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Buenas noticias para los pensionistas: la justicia da la razón a un jubilado y ordena a la Seguridad Social devolverle 38.000 euros

La Seguridad Social le denegó el complemento de maternidad en su pensión algo que es discriminatorio según Tribunal Supremo.


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Buenas noticias para los pensionistas: la justicia da la razón a un jubilado y ordena a la Seguridad Social devolverle 38.000 euros |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Un juzgado de Girona ha reconocido el derecho de un pensionista a percibir el complemento de maternidad que previamente la Seguridad Social le había denegado. Ahora deberán de devolverle no solo 37.789,80 euros de atrasos e indemnización, sino que además su pensión de jubilación se verá incrementada en 391,23 euros.

La sentencia, difundida por Ézaro Legal, aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo, que considera discriminatorio y contrario a la directiva europea de igualdad de trato que este complemento se concediera exclusivamente a las mujeres, excluyendo a los padres en situaciones comparables.

Al parecer, a este pensionista, padre de cinco hijos, la Seguridad Social le denegó el complemento por maternidad en el momento de solicitar la pensión. Tras una batalla legal, finalmente verá incrementada su pensión en un 15 %, ya que este complemento establece una cuantía mensual de 35,90 euros por hijo, hasta un máximo de cuatro, lo que supone un total mensual de 143,60 euros.

Además, se le deberán abonar los atrasos no percibidos desde enero de 2016, junto con una indemnización adicional de 1.800 euros que deberá pagar el Instituto Nacional de la Seguridad Social, conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en noviembre de 2023.

Unificación de doctrina

El complemento por maternidad fue considerado discriminatorio por el TJUE en una sentencia de diciembre de 2019, al otorgarse exclusivamente a mujeres, lo que vulneraba el principio de igualdad recogido en el derecho comunitario. La decisión forzó a una reforma del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en 2021, permitiendo desde entonces el acceso también a los hombres, bajo el nombre de complemento para la reducción de la brecha de género y siempre que tuvieran una pensión contributiva (de jubilación, viudedad o incapacidad permanente) y su carrera laboral se hubiera visto afectada por el nacimiento o adopción de sus hijos.

A pesar de este cambio legal, muchos hombres siguieron viéndose obligados a acudir a los tribunales para reclamar este derecho. La justicia europea volvió a pronunciarse en 2023, instando a que se indemnizara a los afectados que hubieran tenido que reclamar judicialmente tras la primera sentencia de 2019.

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