
¿Pueden cobrar el complemento para la reducción de la brecha de género los padres pensionistas? En un primer momento, la Seguridad Social no se opone a esto; sin embargo, había un vacío legal por el que miles de ellos se quedaron sin poder solicitarlo. Ahora, una sentencia reciente del Tribunal Supremo ha sido clara al respecto: “el derecho a cobro no prescribe”.
Esta es la manera que una vez más el alto tribunal tumba las decisiones de la Seguridad Social para rechazar este complemento al considerar, entre otras cosas, que la cuantía no es independiente de la pensión original.
En su origen, consiste en un extra que se une a la pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente y viudedad a quienes abandonaron el mercado laboral por el cuidado de los hijos y les perjudicó a la hora de cotizar y cobrar más por esta prestación, por lo que mayoritariamente los perceptores eran mujeres. Sin embargo, conforme fue evolucionando, también tenían derecho los hombres. Pero, ¿cómo se ha llegado a este punto? ¿Por qué algunos quedaron excluidos?
¿Por qué la Seguridad Social no decidió dar este complemento de 1.860 euros a todos los padres?
Para dar respuesta, Noticias Trabajo se ha puesto en contacto con el magistrado de lo Social, Carlos Javier Galán, quien ha dado luz a esta situación y ha explicado por qué el Supremo se ha visto obligado a rechazar las razones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
“Básicamente, es una sentencia del TS que descarta que el derecho a que los hombres pidan el complemento por aportación demográfica (ahora de reducción de brecha de género) haya prescrito si han transcurrido más de cinco años desde que le concedieron la pensión, como venía sosteniendo el INSS”, apunta Galán.
Con el fin de entender dónde se origina el conflicto hay que tener en cuenta cuáles son los antecedentes. Todo comienza en 2016 cuando se modifica el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se reconoció a las mujeres un complemento “por contribución demográfica” en sus pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, cuando tenían dos o más hijos, El complemento era del 5 % de la pensión en caso de dos hijos, 10 % en caso de 3 y 15 % si eran 4 o más”.
En una sentencia de 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que, al basarse en la aportación demográfica (y no en la maternidad biológica o en la ausencia del mercado laboral para cuidado de hijos), era discriminatorio que el complemento no lo percibieran también los hombres, puesto que estos contribuyen igualmente a la demografía.
En 2021 se cambió nuevamente la norma, creando el actual “complemento por brecha de género”. Pero todos los pensionistas hombres que accedieron a algunas de las tres pensiones mencionadas en el período en que estuvo en vigor la anterior redacción, entre enero de 2016 y febrero de 2021, podían pedir el reconocimiento de ese complemento, según la sentencia del TJUE.
Posteriormente, el TJUE indicó que, además, si el INSS se lo seguía negando después de haber sentenciado, ya que es discriminatorio, debía reconocerles una indemnización adicional, que luego el Tribunal Supremo fijó en 1.800 euros.
¿Por qué decide la Justicia que el complemento para la reducción de la brecha de género no prescribe?
A pesar de todo lo anterior, “el INSS seguía denegando hasta ahora alguna solicitud de complementos cuando habían pasado cinco años desde que se reconoció la pensión inicial, indicando que en estos casos estaba prescrito el derecho”, argumenta el magistrado.
Ahora, el Supremo ha descartado en su sentencia esa prescripción y obliga a la Seguridad Social a devolver el dinero que pertenece a los padres pensionistas y jubilados por este complemento “con efectos retroactivos desde el momento en que se comenzó a percibir la pensión a la que complementa”, explica Carlos Javier Galán.
La cuantía del complemento para reducir la brecha de género en 2024
Como apuntan desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo la titularidad de Elma Saiz, los pensionistas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente reciben este complemento vigente desde febrero de 2021. Consiste en una cuantía fija, tras la revalorización aplicada en 2024, de 33,20 euros al mes por hijo, que se aplica desde el primer hijo hasta un máximo de cuatro.
Así, por cada uno recibirán al mes los siguientes importes:
- Un hijo: 33,20 euros al mes.
- Dos hijos: 66,4 euros al mes.
- Tres hijos: 99,6 euros al mes.
- Cuatro hijos o más: 132,8 euros al mes.
Si para cuatro hijos o más, se multiplica por 14 pagas al año, que son las que se tienen derecho, el resultado da 1859,2 euros anuales.
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