Son muchas las personas con 45 años o más que dependen económicamente de un pensionista, ya sea porque tengan limitaciones para trabajar o estén dedicadas al cuidado de esa persona, y quedan sin ingresos cuando fallece. Puede ocurrir que no tengan ningún otro tipo de fuente económica, por lo que la Seguridad Social les protege con una ayuda para mayores de 45 años si son hijos o hermanos del fallecido. Para cobrar esa pensión en favor de familiares deben cumplir con unos requisitos, ya es que de modalidad contributiva.
Tras la revalorización de las pensiones este 2023, la cuantía mensual de la pensión en favor de familiares ha subido de los 220,70 a los 239,50 euros, aunque las cuantías pueden ser mayores en el contexto de que no exista viuda o huérfanos (hijos mejores de 25 años a cargo). En ese caso, la persona podría cobrar una cuantía del 100% que le pertenezca.
Tal y como explican desde el portal web de la Seguridad Social, esa pensión contributiva pueden cobrarla no solo los hijos o hermanos mayores de 45 años, también los nietos que sean huérfanos, madre, abuela, padre, abuelo y los hermanos de pensionistas por jubilación e incapacidad permanente.
Requisitos para cobrar una pensión en favor de familiares los mayores de 45 años
Todas las personas mencionadas anteriormente están en la obligación de cara a la solicitud de la pensión en favor de familiares de acreditar una serie de requisitos que origina el derecho a cobrarla. Consiste en las siguientes:
- No tener derecho a otro tipo de pensión contributiva ni no contributiva.
- Haber convivido con la persona fallecida durante un mínimo de dos años consecutivos y anteriores a la muerte.
- No tener recursos económicos para subsistir. Bien es cierto que es compatible con la pensión de viudedad y de orfandad, pero, en el momento en el que se tengan rentas salariales por parte de los nietos o hermanos mayores de 18 años, se suspende el derecho a cobro.
A las condiciones anteriores hay que sumar otras porque, en el momento del fallecimiento, el fallecido deberá haber presentado un periodo mínimo de cotización:
- Haber estado de alta o en situación asimilada al alta durante 500 días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de la vida laboral.
- Si no estaba de alta al morir, tuvo que haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de la vida laboral.
- En caso de ser pensionistas, no es exigible ningún periodo mínimo.
- No se exige cotización previa si la persona muere por accidente o enfermedad laboral.
Cuantías de la pensión en favor de familiares en 2023
Por regla general, la Seguridad Social determina que a la persona beneficiaria de la pensión en favor de familiares le corresponde el resultado de aplicar el 20% a la base reguladora de la persona fallecida. Si hubiera varias personas beneficiarias, nunca podría suponer más del 100% de la base reguladora.
En cuanto a las cuantías, estas han sufrido una revalorización del 8,5% en 2023, tras adecuarse al nivel de inflación y del IPC, como el resto de la modalidad contributiva. Así, el importe mínimo a cobrar es el siguiente:
- Por beneficiario: 239,50 euros al mes.
- Si no existe ni viuda ni huérfano pensionista:
- Un solo beneficiario con 65 años: 578,50 euros al mes.
- Un solo beneficiario con menos de 65 años: 545,20 euros al mes.
- Varios beneficiarios: 239,50 + 353,80 euros al mes.
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