El gobierno de España ha confirmado que a partir de enero de 2025, las pensiones contributivas subirán un 2,8%, conforme al índice de Precios de Consumo (IPC) medio interanual. Además, las pensiones mínimas de jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas experimentarán un aumento superior al del IPC, en línea con la segunda reforma de las pensiones llevada a cabo por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y regulada bajo el Real Decreto-ley 2/2023.
La subida de las pensiones está regulada por ley, específicamente en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este artículo establece que las pensiones contributivas subirán conforme al IPC medio de los doce meses previos a diciembre del año anterior, es decir, de diciembre de 2023 a noviembre de 2024. Con esta norma, se busca garantizar que las pensiones no pierdan poder adquisitivo. Por ello, junto a esta medida, se eliminó la conocida como “paguilla de las pensiones”, que correspondía a los atrasos derivados de este IPC.
Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la pensión media total, que incluye las de jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad, subirá de 1.260,93 euros mensuales a 1.296,23 euros, lo que supone un aumento de 35,30 euros al mes. La pensión media de jubilación, actualmente fijada en 1.448,77 euros mensuales, aumentará en 40,56 euros, alcanzando los 1.489,33 euros mensuales, lo que equivale a 20.850,69 euros anuales.
Por su parte, la pensión media de incapacidad permanente subirá de 1.165,60 euros a 1.198,24 euros mensuales, con un incremento de 32,63 euros. La pensión media de viudedad pasará de 898,82 euros a 923,98 euros mensuales, un aumento de 25,16 euros. En cuanto a la pensión de orfandad, subirá de 503,30 euros a 517,39 euros mensuales, con un incremento de 14,09 euros. Finalmente, la prestación en favor de familiares aumentará de 744,90 euros a 765,75 euros mensuales, lo que supone una subida de 20,85 euros.
En la siguiente tabla se puede consultar como subirán las pensiones medias según el Régimen de la Seguridad Social
Régimen | Jubilación en 2024 | Jubilación en 2025 | Incremento | Incapacidad permanente en 2024 | Incapacidad permanente en 2025 | Incremento | Viudedad en 2024 | Viudedad en 2025 | Incremento | Orfandad en 2024 | Orfandad en 2025 | Incremento | En favor de familiares 2024 | En favor de familiares 2025 | Incremento |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Total sistema | 1.448,77 € | 1.489,33 € | 40,57 € | 1.165,60 € | 1.198,23 € | 32,64 € | 898,82 € | 923,98 € | 25,17 € | 503,30 € | 517,39 € | 14,09 € | 744,90 € | 765,76 € | 20,86 € |
General | 1.606,56 € | 1.651,54 € | 44,98 € | 1.185,99 € | 1.219,20 € | 33,21 € | 955,75 € | 982,52 € | 26,76 € | 517,65 € | 532,15 € | 14,49 € | 775,93 € | 797,65 € | 21,73 € |
Trabajadores autónomos | 966,76 € | 993,83 € | 27,07 € | 889,55 € | 914,46 € | 24,91 € | 650,58 € | 668,80 € | 18,22 € | 413,29 € | 424,86 € | 11,57 € | 568,48 € | 584,39 € | 15,92 € |
Trabajadores del mar | 1.604,24 € | 1.649,15 € | 44,92 € | 1.192,25 € | 1.225,64 € | 33,38 € | 888,70 € | 913,59 € | 24,88 € | 621,14 € | 638,54 € | 17,39 € | 796,20 € | 818,50 € | 22,29 € |
Minería del carbón | 2.810,60 € | 2.889,30 € | 78,70 € | 1.950,97 € | 2.005,60 € | 54,63 € | 1.348,87 € | 1.386,64 € | 37,77 € | 937,91 € | 964,17 € | 26,26 € | 1.240,13 € | 1.274,86 € | 34,72 € |
Accidentes de trabajo | 1.520,51 € | 1.563,08 € | 42,57 € | 1.340,54 € | 1.378,07 € | 37,54 € | 1.090,20 € | 1.120,73 € | 30,53 € | 508,83 € | 523,07 € | 14,25 € | 1.100,24 € | 1.131,04 € | 30,81 € |
Enfermedades profesionales | 1.914,04 € | 1.967,64 € | 53,59 € | 1.286,00 € | 1.322,00 € | 36,01 € | 1.458,91 € | 1.499,76 € | 40,85 € | 966,74 € | 993,81 € | 27,07 € | 1.482,09 € | 1.523,59 € | 41,50 € |
SOVI | 473,90 € | 487,17 € | 13,27 € | 493,86 € | 507,68 € | 13,83 € |
Subida de las pensiones mínimas en 2025
Según la última reforma de las pensiones, las pensiones mínimas aumentarán por encima del IPC, en línea con las recomendaciones del Pacto de Toledo y la disposición adicional quincuagésima tercera de la LGSS. Esta reforma establece que las pensiones mínimas contributivas deben alcanzar, al menos, el 60% de la renta mediana de un hogar compuesto por dos adultos en 2027. Para ello, el gobierno tomará como referencia la evolución de la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo, que se incrementará progresivamente.
Así, se estima que para 2025 estas pensiones experimenten un aumento aproximado del 30% sobre la cuantía base de 2023, aunque los incrementos finales dependerán de las actualizaciones anuales del IPC y de las decisiones presupuestarias. Sabiendo esto y teniendo en cuenta que el IPC definitivo está fijado en el 2,8% las pensiones mínimas quedarán de la siguiente manera (datos orientativos):
Pensiones de jubilación
-
Titular con 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 1.127,20 €/mes.
- Con cónyuge no a cargo: 829,70 €/mes.
- Sin cónyuge (unipersonal): 874,10 €/mes.
-
Titular menor de 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 1.127,20 €/mes.
- Con cónyuge no a cargo: 772,90 €/mes.
- Sin cónyuge (unipersonal): 817,70 €/mes.
-
Gran invalidez (65 años):
- Con cónyuge a cargo: 1.690,70 €/mes.
- Con cónyuge no a cargo: 1.244,50 €/mes.
- Sin cónyuge (unipersonal): 1.311,10 €/mes.
Incapacidad permanente
-
Gran invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 1.690,70 €/mes.
- Con cónyuge no a cargo: 1.244,50 €/mes.
- Sin cónyuge (unipersonal): 1.311,10 €/mes.
-
Incapacidad absoluta:
- Con cónyuge a cargo: 1.127,20 €/.
- Con cónyuge no a cargo: 829,70 €/mes.
- Sin cónyuge (unipersonal): 874,10 €/mes.
-
Entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 1.127,20 €/mes).
- Con cónyuge no a cargo: 772,90 €/mes.
- Sin cónyuge (unipersonal): 817,70 €/mes.
-
Menores de 60 años (enfermedad común)
- Con cónyuge a cargo: 644,30 €/mes.
- Con cónyuge no a cargo: 638,80 €/mes.
- Sin cónyuge (unipersonal): 644,30 €/mes.
Pensiones de viudedad
- Titular con cargas familiares: 1.127,20 €/mes.
- Titular con 65 años o discapacidad superior al 65%: 874,10 €/mes.
- Titular entre 60 y 64 años: 817,70 €/mes.
- Titular menor de 60 años sin cargas: 662,20 €/mes.
Pensiones de orfandad y a favor de familiares
- Orfandad: 267,40 €/mes.
- A favor de familiares: 267,40 €/mes.
Subida pensión máxima en 2025
En 2025, la pensión máxima estará fijada en 3.268,7 euros mensuales o 45.761,85 euros anuales en 14 pagas, lo que supone un aumento de 91,96 euros mensuales respecto a la cuantía de 2024, que era de 3.175,04 euros mensuales (44.450,56 euros anuales). Este incremento será superior al IPC, ya que, según lo dispuesto en la segunda reforma de las pensiones (Real Decreto-ley 2/2023), la pensión máxima crecerá conforme al IPC anual más un 0,115% adicional acumulativo.
Subidas pensiones no contributivas en 2025
Las pensiones no contributivas también subirán por encima del IPC, con el objetivo de conseguir que en 2027 se sitúen en el 75 % del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal. Según las estimaciones del Gobierno, en 2025 la cuantía íntegra de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se revalorizará un 18,24%.
Este incremento, distribuido en 14 pagas anuales, equivaldría a un total de 7.600 euros al año. De este modo, las cuantías quedarían de la siguiente manera:
- Cuantía íntegra: se situará en 542,85 euros al mes (7.600 euros anuales), frente a los 517,90 euros al mes actuales (7.250,60 euros anuales).
- Cuantía mínima del 25 %: se situará en 135,71 euros al mes (1.899,94 euros anuales), frente a los 129,48 euros al mes de este año (1.812,72 euros anuales).
- Cuantía íntegra más el complemento del 50 % (aplicable en las pensiones no contributivas de invalidez): se situará en 814,27 euros al mes (11.399,78 euros anuales), frente a los 776,85 euros al mes de este año (10.875,90 euros anuales).
¿Cuándo se cobra la subida de las pensiones?
La revalorización de las pensiones se realizará el 1 de enero de 2025. Aunque la subida será el primer día del año, hay que tener en cuenta que la normativa establece que las pensiones se cobran a mes vencido. Así lo explica la Seguridad Social en su página web, donde la normativa establece que las pensiones deben ingresarse el primer día hábil del mes o, como máximo, antes del cuarto día natural. En este caso, el ingreso oficial se realizará el 3 de febrero de 2025, ya que el 1 de febrero no es un día hábil.
Aun así, la mayoría de entidades bancarias adelantarán este pago, como es habitual, entre los días 23 y 25 de enero, por lo que los pensionistas dispondrán de la pensión revalorizada en esas fechas. De todas formas, la Seguridad Social tiene por costumbre enviar una carta a los pensionistas a mediados de enero, informando de la subida.
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