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Alfonso Muñoz (57), funcionario de la Seguridad Social, sobre si te han denegado el complemento por hijo en tu pensión: “pide cita con la Seguridad Social”

El TJUE ha declarado que es discriminatorio el requisito adicional a los hombres, por lo que la Seguridad Social debe adaptar su tramitación.

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Alfonso Muñoz Cuenta, funcionario de la Seguridad Social |YouTube
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El complemento por hijo en la pensión, también llamado complemento para reducir la brecha de género, es una cuantía que se suma a la pensión contributiva y está destinada a compensar a quienes vieron más perjudicada su carrera laboral por el cuidado de los hijos. Esta ha sido declarado discriminatorio según la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El motivo es que, el hecho de imponer condiciones adicionales a los hombres para acceder al complemento vulnera la igualdad de trato y constituye una discriminación por razón de sexo.

A raíz de este fallo dictado el 15 de mayo de 2025 (con número C-623/23 y C-626/23), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha publicado el Criterio de gestión 12/2025 (se puede consultar en este enlace del INSS), con el que adapta su reconocimiento a la normativa europea y elimina las limitaciones que hasta ahora se imponían a los varones.

En este sentido, Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, ha explicado qué pasa y lo resume así: “¿Te han denegado el complemento por hijo en tu pensión? Pues pide cita con la Seguridad Social y vuelve a solicitarlo. El INSS ha adaptado su reconocimiento a la directiva europea”.

De complemento de maternidad a complemento de brecha de género

El origen de este complemento se remonta a 2016 con el llamado complemento de maternidad, que inicialmente se concedía solo a mujeres. Pero, tras una sentencia europea, los hombres pensionistas entre 2016 y 2021 pudieron reclamarlo.

Posteriormente, desde el 4 de febrero de 2021, entró en vigor el complemento para la reducción de la brecha de género, teóricamente aplicable tanto a hombres como a mujeres, pero con requisitos adicionales para ellos, ya que debían de demostrar una interrupción o afectación en la carrera profesional tras el nacimiento o adopción de los hijos.

En este sentido, el TJUE ha considerado que esa diferencia es contraria al principio de igualdad, lo que ha motivado la emisión del nuevo criterio de la Seguridad Social. Según Muñoz, “todos aquellos hombres a los que se les hubiera reconocido la pensión a partir del 4 de febrero de 2021 y se les hubiera denegado el complemento por hijo podrán volver a solicitarlo”.

Qué implica el nuevo criterio

Con la nueva instrucción, los hombres ya no tienen que acreditar los requisitos adicionales. El complemento pasa a regirse por un criterio unificado: se concederá al progenitor que perciba la pensión de menor cuantía, con independencia de si es hombre o mujer.

El Criterio de gestión 12/2025 establece además que:

  • Si la pensión es anterior al 15 de mayo de 2025, los efectos económicos se retrotraen a la fecha inicial de la pensión.
  • Si es posterior, se aplicará la retroactividad general del artículo 53 de la LGSS.
  • El cambio afecta también a los beneficiarios de Clases Pasivas del Estado.

El propio funcionario recalca los efectos económicos: “es decir, se te pagarán atrasos desde el reconocimiento de tu pensión”.

Quiénes pueden beneficiarse y cuantía en 2025

Según la Seguridad Social, pueden solicitar el complemento:

  • Hombres y mujeres con pensión contributiva de jubilación (excepto la parcial), incapacidad permanente o viudedad desde el 4 de febrero de 2021, que tengan uno o más hijos.
  • La cuantía en 2025 asciende a 35,90 euros mensuales por hijo, con un máximo de cuatro, y se abona en 14 pagas.
Número de hijosCuantía mensualCuantía anual
135,90 €502,60 €
271,80 €1.005,20 €
3107,70 €1.507,80 €
4143,60 €2.010,40 €

Hay que tener en cuenta que este complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

La solicitud puede hacerse:

  • En la sede electrónica de la Seguridad Social, a través de Tu Seguridad Social con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
  • De forma presencial, en los CAISS con cita previa.
  • En el caso de los trabajadores del mar, en el Instituto Social de la Marina.

Alfonso Muñoz insiste en su recomendación: “si eres uno de los afectados, pide cita en la Seguridad Social y vuelve a solicitar este derecho”.