A pesar de que el nuevo ejercicio fiscal ha comenzado, son muchos para los que las obligaciones tributarias en Hacienda del año anterior no han cesado. Aún falta un último cartucho por ‘quemar’: la obligación de presentar la declaración de la Renta 2023. Sin embargo, no todos los contribuyentes tienen la obligación de presentarla, incluyendo los pensionistas. Hay ciertas pensiones de la Seguridad Social que estarán libres de hacerlo en la próxima campaña de la Renta 2024.
Tal y como recoge el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a ojos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) las pensiones contributivas de la Seguridad Social tienen la consideración de rendimientos de trabajo. Algo que afecta a los perceptores de la jubilación, incapacidad permanente o viudedad. ¿Esto qué significa? Que quienes superen el límite de ingresos fijados para este ejercicio económico, como indica el artículo 96, tiene la obligación de presentar el borrador de la Renta.
Estos límites de ingresos varían en función de si se ha tenido uno o varios pagadores en el año anterior. Para aquellos que solo hayan tenido uno, el deber comienza cuando se tienen rentas superiores a los 22.000 euros. Como novedad para la próxima campaña, quienes tengan dos o más pagadores, deberían presentarla a partir de los 15.000 euros, siempre y cuando el segundo lo hiciera por un importe mayor a 1.500 euros.
A partir de aquí, quienes ya saben que sobrepasan ese límite de rentas, ¿con qué tipo de pensión contributiva están exentos de presentarla?
¿Qué pensionistas están exentos de presentar la declaración de la Renta 2023/24?
La Seguridad Social indica a través de su página web que las pensiones exentas de presentar la declaración de la Renta 2023 son las de incapacidad permanente en su modalidad absoluta o de Gran Invalidez. Al mismo tiempo, quienes sean beneficiarios de una pensión de Clases Pasivas.
Pero no son los únicos. La conocida como Ley del IRPF deja libres de tributación en su artículo 7 a las pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para cualquier empleo.
Otras pensiones que están exentas son las derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo, al igual que las de jubilación si deriva de actos de terrorismo y las destinadas a personas con lesiones o mutilaciones con motivo de la Guerra Civil.
Los pensionistas que sí deben hacer la declaración de la Renta
En primer lugar, las personas que sobrepasan los límites de renta anteriores, pero también cuando tengan un rendimiento de capital que sobrepase los 1.600 euros, y quienes cobren pensiones procedentes del extranjero y conste como un segundo pagar al ser mayor de 1.500 euros.
Otra obligación tiene su origen en el rescate de un plan de pensiones, ya sean parciales o totales, cuando se consideren rendimientos de trabajo y sobrepasen los 1.500 euros como segundo pagador. Eso sí, a partir de los 14.000 euros.
Si el contribuyente tiene ganancias patrimoniales. Aquí quedan incluidos los juegos en línea, los concursos, el póker o el reembolso de fondos de inversión, si están obligados a declararse en la Agencia Tributaria.
Cuando se reciba el Ingreso Mínimo Vital o que formen de una unidad de convivencia donde uno de sus miembros sí que perciba el dinero de esta prestación, a pesar de no ser contributiva. El motivo con el que se justifica la Seguridad Social es que es la vía para asegurarse que la persona tiene derecho a mantener la ayuda.
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