Adiós a la pensión de jubilación aunque tengas más de 40 años cotizados por estos motivos

La Seguridad Social puede denegar la pensión de jubilación por no cumplir con la carencia específica, por estar en situación de alta o no estar al corriente de pagos, aunque tengas más de 40 años cotizados.

Un jubilado preocupado
Un jubilado preocupado Envato
Francisco Miralles

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) exige para acceder a la pensión de jubilación, además de cumplir con la edad ordinaria legal, tener al menos 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral, que son 5.475 días. Este es el requisito principal para acceder a esta prestación contributiva, pero no es el único. La Seguridad Social pide cumplir con otras condiciones como estar en situación de alta, la carencia específica o estar al corriente de pagos. De no cumplir con esto, pueden denegar la pensión de jubilación, aunque se cuente con más de 40 años cotizados.

Tanto la web de la Seguridad Social como el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este Boletín Oficial del Estado) establecen que se debe “tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años” a lo largo de toda la vida laboral. Esto equivale a 5.475 días, teniendo en cuenta los días cotizados en todos los regímenes de la Seguridad Social. En ciertos casos, cotizar en dos regímenes puede dar derecho a cobrar dos pensiones de jubilación.

Por otro lado, hay que cumplir con la carencia específica, que es que, del total de años cotizados, al menos dos deben encontrarse dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante. Por lo general, el hecho causante es cuando se presenta la solicitud siempre que se cumplan con todos los requisitos. Esta fecha debe encontrarse dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud, salvo en casos excepcionales, como solicitudes internacionales o situaciones particulares (trabajadores en alta sin cese, cese en el trabajo o excedencias forzosas).

Una vez determinado el hecho causante, en el caso de la pensión de jubilación, los efectos económicos —es decir, el inicio del cobro de la pensión— surgen a partir del día siguiente al hecho causante, teniendo en cuenta ciertas particularidades en los plazos de solicitud y retroactividad.

Este puede decirse que es uno de los principales motivos por los que se deniega la pensión de jubilación y del que muchas sentencias se han pronunciado. Por ejemplo, un trabajador con 78 años y 29 años cotizados no puedo acceder a la jubilación por no cumplir con la carencia específica. Pero esta razón no es la única, existen otros motivos por lo que la Seguridad Social puede desestimarla como no estar en situación de alta o alta asimilada o no estar al corriente de pagos con la administración.

Motivos para denegar la pensión

La Seguridad Social puede denegar la pensión por no encontrarnos en situación de alta o en situación asimilada al alta. Según la normativa, se considera situación asimilada al alta aquella en la que, aunque no se esté trabajando ni dado de alta, aún existe un vínculo con la Seguridad Social, como, por ejemplo, la situación legal de desempleo, lo que permite el acceso a prestaciones como la jubilación.

Por otro lado, es obligatorio estar al corriente del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social para poder acceder a la pensión de jubilación. Esta condición afecta especialmente a los trabajadores autónomos que tengan cuotas pendientes. Mientras no regularicen su situación, no podrán obtener la pensión. Esta norma se recoge en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Aunque parezca que no, estas situaciones se dan. De hecho, existen resoluciones judiciales que lo demuestran, como la sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 4467/2024, en la que se denegó el acceso a la pensión de jubilación a un trabajador autónomo a pesar de haber cotizado más de 47 años y que no pudo acceder a esta prestación por no encontrarse al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Qué hago si me deniegan la pensión

Si la Seguridad Social deniega una pensión de jubilación, se puede acudir tanto a la vía administrativa como judicial. La primera opción es presentar una reclamación administrativa ante la Seguridad Social. Esta reclamación debe realizarse en un plazo máximo de 30 días desde que se recibe la notificación de la denegación. Una vez presentada, la Seguridad Social tiene un periodo de 45 días para responder. Si no se recibe respuesta en este plazo, se entiende que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.

Si la reclamación administrativa no tiene éxito, el siguiente paso es acudir al Juzgado de lo Social de la provincia donde se resida. En este caso, el plazo para presentar la demanda es de un mes desde la notificación de la denegación o desde el fin del plazo del silencio administrativo. Si el juzgado de primera instancia tampoco da la razón al solicitante, se puede interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Por último, si el Tribunal Superior de Justicia también rechaza el recurso, se puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Las decisiones de este tribunal pueden establecer precedentes legales que sirvan de referencia en casos similares en el futuro.

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