Adiós a la pensión de jubilación aunque tengas 15 años cotizados por estos motivos

La Seguridad Social pide tener al menos 15 años cotizados para acceder a la pensión contributiva de jubilación, pero este no es el único requisito.

Un jubilado preocupado
Motivos por los que pueden denegarte la pensión de jubilación Envato
Francisco Miralles

Para acceder a la pensión de jubilación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) exige a los trabajadores tener al menos 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral, que son en total 5.475 días. Aunque este sea el requisito principal, no es el único. La Seguridad Social pide cumplir con otras condiciones para tener derecho a esta prestación, de lo contrario pueden denegar la pensión incluso si se tiene más de 15 años cotizados.

Según explica la Seguridad Social en su web, hay que cumplir con la carencia genérica, que es como hemos dicho, tener 15 años cotizados (5.475 días) a lo largo de la vida profesional y además con la carencia específica. La carencia específica es que del total de años cotizados al menos dos deben encontrarse dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante.

El hecho causante es por norma general cuando se presenta la solicitud siempre que se cumplan con todos los requisitos. Esta fecha debe encontrarse dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud, salvo excepciones (como solicitudes internacionales, situaciones específicas como trabajadores en alta sin cese, cese en el trabajo o excedencias forzosas). Sabiendo esto, en el caso de la pensión de jubilación, los efectos económicos, es decir, el inicio del cobro de la pensión, se generan a partir del día siguiente al hecho causante, teniendo en cuenta ciertas particularidades en los plazos de solicitud y retroactividad.

Este es uno de los motivos por lo que de no cumplirlo, la Seguridad Social puede denegar la pensión de jubilación. Y es común, por ejemplo un trabajador con 78 años y 29 años cotizados no puedo acceder a la jubilación no cumplir con la carencia específica. Ahora, este requisito no es el único, hay más motivos como no estar en situación de alta o alta asimilada o no estar al corriente de pagos con la administración.

Motivos para denegar la pensión de jubilación

Para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación es necesario que los posibles beneficiarios se encuentren en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Una situación asimilada al alta en la Seguridad Social es aquella en la que, aunque no estés trabajando ni dado de alta, sigues vinculado a la Seguridad Social, pudiendo acceder a prestaciones como jubilación.

Por otro lado, hay que estar al corriente de pagos con la Seguridad Social para acceder a la pensión. Esta situación afecta más a los trabajadores autónomos, los cuales han dejado sin abonar cuotas y debido a esta irregularidad no pueden acceder a la pensión. Esta norma viene regulada en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970 regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Artículo 28.2 del Decreto 2530/1970
Artículo 28.2 del Decreto 2530/1970 | Foto: BOE

Esto es más común de lo que parece, incluso hay sentencias al respecto como la sentencia STSJ CAT 4467/2024, por la que se denegó el acceso a la pensión de jubilación de un trabajador autónomo que a pesar de contar con más de 47 años cotizados no pudo acceder a la jubilación por no estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.

Qué hay que hacer si te deniegan la pensión

En el caso de que la Seguridad Social deniege una pensión de jubilación, hay tres caminos posibles para seguir, según explican desde el Instituto de Pensiones de BBVA. El primero es presentar una reclamación administrativa a la Seguridad Social, que debe hacerse en un plazo de 30 días desde la notificación. El organismo tiene 45 días para responder. Si no hay respuesta, se entiende que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.

Así, en caso de que esta vía resulte infructuosa, el segundo paso es acudir al Juzgado de lo Social de la provincia donde se resida. En este caso, hay un plazo de un mes desde la notificación de la denegación o desde el fin del plazo de silencio administrativo para presentar la demanda. Si el juzgado de primera instancia la deniega, el siguiente paso será presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si este recurso también es rechazado, se podrá interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La decisión de estos tribunales podría sentar precedentes legales para futuros casos similares.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: