En 2025, las personas trabajadoras que quieran jubilarse a los 65 años deben saber que será más difícil, ya que los requisitos aumentarán y en el caso de no reunirlos, la edad de jubilación ordinaria legal aumentará un año y ocho meses, es decir, casi dos años. Así lo recoge la Ley 27/2011, que regula, además de cómo aumentará cada año la edad de retiro hasta 2027, el método para calcular la cuantía de la pensión de jubilación de la Seguridad Social.
Esta normativa, la Ley 27/2011 aprobada en 2011 y puesta en marcha en 2013, establece que cada año se vaya retrasando la edad de jubilación a la par que se aumentan los años de cotización necesarios para jubilarse a los 65 años. De esta forma, dependiendo de los años cotizados, la edad para jubilarse podrá ser una u otra. Actualmente, la edad de jubilación está situada en los 66 años y 6 meses. En el caso de tener al menos 38 años cotizados a lo largo de la vida laboral, la edad se situará en los 65 años.
En 2025, la edad de jubilación se mantendrá en los 65 años para aquellos que tengan 38 años y tres meses cotizados como mínimo. En el caso de no alcanzar dichas cotizaciones, la edad subirá dos meses y se situará en los 66 años y 8 meses.
Cambios en otras modalidades de jubilación
El aumento de la edad de jubilación también afectará al resto de modalidades, como la jubilación anticipada o la parcial. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria (que permite adelantar la edad hasta 24 meses), la edad mínima será de 64 años y 8 meses. Para quienes acrediten 38 años y 3 meses de cotización, la edad mínima será de 63 años.
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2025 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 65 años |
En el caso de la jubilación anticipada, involuntaria o forzosa (que permite adelantar la edad un máximo de 48 meses), la edad mínima quedará fijada en 2025 en 62 años y 6 meses. No obstante, para quienes hayan cotizado un mínimo de 38 años y 3 meses, la edad mínima será de 61 años.
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2025 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 63 años |
En el caso de los trabajadores a jornada completa que deseen acceder a la jubilación parcial en 2025, podrán hacerlo a los 62 años y 8 meses, siempre que hayan cotizado al menos 36 años y 3 meses. Por otro lado, podrán acceder a los 64 años y 4 meses si cuentan con 33 años de cotización, siempre que no sean mutualistas.
Requisitos para poder cobrar el 100% de la pensión
Por otro lado, es importante entender que acceder a la pensión en la edad ordinaria de jubilación no garantiza cobrar el 100% de la misma. Para obtener la pensión completa, la Seguridad Social exige haber cotizado un mínimo de 36 años y 6 meses. Esto dará derecho al 100% de la base reguladora, es decir, al 100% de la pensión, que no debe confundirse con la pensión máxima.
En cuanto a la pensión máxima, esta aumentará en 2025 por encima del resto de pensiones, creciendo conforme a la evolución del IPC anual, más un incremento adicional del 0,115%. De esta manera, pasará de 3.175 euros mensuales a 3.264 euros mensuales, siendo este el tope tanto para quienes perciban una sola pensión como para aquellos que reciban varias.
Cotización y Cálculo de la pensión
Para el cálculo de la pensión de jubilación en 2025, esta no variará con respecto a 2024, manteniéndose el requisito de un mínimo de 15 años cotizados para acceder a la pensión contributiva. Con este periodo, equivalente a 5.475 días, se tendrá derecho al 50% de la base reguladora. La base reguladora se calcula sumando las bases de cotización de los últimos 300 meses anteriores al hecho causante (25 años) y dividiendo el resultado entre 350.
A partir de ahí, por cada uno de los primeros 49 meses adicionales, se incrementará un 0,21% en la base reguladora. Posteriormente, durante los siguientes 209 meses, se añadirá un 0,19% por cada mes.
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