En plena recta final del año, la Seguridad Social ultima los preparativos de los que serán las novedades en materia de pensiones para el próximo año. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo las directrices aún en funciones de José Luis Escrivá, ya ha finalizado la reforma que sufrirá el sistema de pensiones, aunque algunos cambios no entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2024. Habrá siete novedades para la jubilación, como se verá más adelante.
Antes, hay que tener en cuenta que todas esas novedades traen cola, es decir, que muchas son decisiones de años anteriores, pero que en cada ejercicio económico nuevo introduce cambios, entre ellas la edad legal de jubilación y el dinero a cobrar.
A continuación, quedan detalladas cuáles son las siete novedades que traerá en materia de jubilación la Seguridad Social:
Edad de jubilación y periodo mínimo de cotización
Desde el año 2013, la administración pública se rige por un sistema en el que año tras año cambia la edad legal en la que los trabajadores pueden retirarse definitivamente del mercado laboral. A partir de enero, esta sube a los 66 años y seis meses, siempre que no se haya obtenido una cotización igual o mayor a 38 años o más. La edad ordinaria se mantiene en los 65 para quienes sí lo cumplen.
El objetivo de esta modificación es que las personas abandonen más tarde el mercado laboral y que el 2027, esta se fije en los 67 años, como apuntan desde la administración.
Revalorización de las cuantías mínimas y máximas
A pesar de que aún no se sabe el porcentaje definitivo de subida, la reforma Escrivá introdujo que año tras año la cuantía de las pensiones se revalorizarán conforme al IPC.
La subida definitiva se conocerá el próximo 16 de diciembre, cuando el INE comunique la tasa de inflación definitiva de noviembre en términos desestacionalizados. Según las estimaciones de la Seguridad Social, esta sería en torno a un 4%, aunque la autoridad AIReF estima que sea del 4,7%.
Aumento de las pensiones mínimas por el umbral de la pobreza
Una novedad aprobada la pasada primavera mediante el Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, y que no entra en vigor hasta el 1 de enero del próximo año, es la subida adicional de las pensiones mínimas para reducir el umbral de pobreza.
Lo hará en el porcentaje necesario para reducir en un 20% la brecha que existe entre la cuantía mínima de la jubilación para una persona mayor de 65 años con cónyuge a cargo y el umbral de pobreza calculado para un hogar formado por dos adultos.
En el periodo 2024-2027, se intentará disminuir ese umbral hasta que la cuantía mínima consiga situarse en el 60% de la renta media de un hogar formado por dos adultos.
Subida de las pensiones no contributiva
A pesar de que aún no hay noticias de cuánto será la revalorización de las pensiones no contributivas, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sí que prevé una subida sobre la cuantía fijada para este año.
Y es que en relación con el punto anterior, el objetivo del Imserso es que en 2027 este tipo de pensiones (jubilación e invalidez) lleguen al 75% del umbral de la pobreza para un hogar formado por una persona que viva sola.
Destope de la base máxima de cotización
Otro de los cambios que vienen en 2024 a partir de la reforma Escrivá es el destope de las bases máximas de cotización. Así, quienes tengan sueldos altos podrán cotizar por una base mayor y, por consiguientes, podrán cobrar una jubilación más alta.
Desde el 1 de enero, esta base aumentará al igual que el IPC más un 1,2% adicional, como informan desde el organismo público.
Incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), también conocido como el ‘impuesto de las pensiones’ vuelve a revalorizarse y seguirán haciéndole frente los trabajadores asalariados y los que trabajan por cuenta propia.
Sube un 0,6% la cotización por contingencias comunes de los trabajadores, aunque el 0,5% debe hacerle frente la empresa y el 0,1% el trabajador. Desde el 1 de enero sube al 0,7%, haciendo frente el empresario al 0,58% y un 0,12% el empleado.
Cambios en la integración de lagunas de cotización
Las lagunas de cotización vienen a ser cotizaciones ficticias que la TGSS aplica en el cálculo de la pensión de jubilación durante los años o meses que hubo periodos sin cotizar. No es aplicable ni a los autónomos ni a las empleadas del hogar.
Sin embargo, entre las novedades del mencionado real decreto se incluye que las mujeres trabajadoras puedan integrar hasta el mes 60 el 100% de la base mínima vigente y del mes 60 al 84, el 80% de la base mínima. A partir del mes 85, se aplican el 50% de dicha base de cotización.
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