A partir del 22 de noviembre, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permitirá que los desempleados que agoten el subsidio por desempleo puedan recibir directamente el Ingreso Mínimo Vital (IMV), gestionado por la Seguridad Social. Así lo ha confirmado la ministra competente Elma Saiz. Permitirá que, tanto los tradicionales como los nuevos desempleados, accedan a esta prestación y queden protegidos económicamente.
Esta es una de las grandes novedades que incluye la reforma de los subsidios por desempleo, regulada en el Real Decreto 2/2024. Cuando una persona quede desempleada a partir del 1 de noviembre, podrá solicitar alguna de las nuevas modalidades de subsidio por desempleo disponibles en el SEPE, que tendrán un importe inicial de 570 euros al mes, excepto para los mayores de 52 años. Ambas administraciones habilitarán una pasarela para pasar de una ayuda a otra “sin tener que hacer tanto papeleo”.
¿Quiénes pueden cobrar el subsidio por desempleo por primera vez?
La reforma de los subsidios, impulsada por Yolanda Díaz, incluye a nuevos colectivos de desempleados que carecían de esta cobertura económica y de formación. Corresponden con los siguientes:
- Los trabajadores eventuales agrarios.
- Los menores de 45 años sin responsabilidades familiares.
- Los trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.
- Los emigrantes españoles retornados son derecho a cobrar el paro.
- Los mayores de 16 años víctimas de violencia de género o violencia sexual.
A esto anteriores se suman otros que ya tenían derecho a percibir el subsidio: los desempleados con cotizaciones insuficientes para cobrar el paro, los mayores de 45 años sin menores a cargo, los desempleados con familiares a cargo.
Los únicos desempleados que no podrán cobrar el Ingreso Mínimo Vital
En este punto hay que mencionar a los desempleados mayores de 52 años. Estos serán los únicos que no puedan pasar del subsidio por desempleo al Ingreso Mínimo Vital por una sencilla razón. El subsidio para mayores de 52 años tiene una duración vitalicia, hasta que se encuentra un empleo o hasta que se alcanza la edad de jubilación. Además, el IMV no pueden cobrarlo quienes sean mayores de 65 años o pensionistas.
Por tanto, los beneficiarios de este subsidio especial no podrán tener acceso a esta prestación de la Seguridad Social. Incluso no sería tan ventajoso para ellos el cambio, puesto que con el subsidio cotizan para la pensión de jubilación por el 125% de la base mínima, mientras que el IMV no permite cotizar.
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