La Seguridad Social es consciente de la cantidad de familias en España con bajos recursos económicos, especialmente tras el informe publicado por el Banco de España a partir de la Encuesta Financiera de las Familias (EFF). Aunque este informe ha mostrado una mejora de tres puntos, hasta el 8,1%, todavía hay muchas familias que necesitan un ingreso extra para llegar a fin de mes.
En este sentido, la Seguridad Social ofrece una prestación económica para las familias con hijos con el objetivo de aliviar los gastos que conlleva el nacimiento y la crianza de los hijos. Esta ayuda no es un pago mensual, sino que actúa como pago único a tanto alzado a modo de ‘cheque bebé’. Para acceder a esta ayuda, habrá que cumplir una serie de requisitos
Requisitos para cobrar la ayuda de 1.000 euros a las familias
Podrán acceder a esta ayuda familiar los hijos nacidos a partir del 16 de noviembre de 2007, siempre que formen parte de una familia con características especiales, como familias numerosas, familias monoparentales y familias cuya madre presente un grado de discapacidad igual o mayor al 65%. Eso sí, el nacimiento debe haberse producido en España y no sobrepasar un límite de ingresos. El límite de ingresos para este 2024 es el siguiente:
Para las familias numerosas, monoparentales y madres o padres con discapacidad:
- 1 hijo: no se pueden sobrepasar los 14.011,00 euros al año.
- 2 hijos: no se pueden sobrepasar los 16.112,65 euros al año.
- 3 hijos: no se pueden sobrepasar los 18.214,30 euros al año.
- 4 hijos: no se pueden sobrepasar los 20.315,95 euros al año.
- 5 hijos: no se pueden sobrepasar los 22.417,60 euros al año.
- 6 hijos: no se pueden sobrepasar los 24.519,25 euros al año.
- 7 hijos: no se pueden sobrepasar los 26.620,90 euros al año.
- 8 hijos: no se pueden sobrepasar los 28.722,55 euros al año.
- 9 hijos: no se pueden sobrepasar los 30.824,20 euros al año.
- 10 hijos: no se pueden sobrepasar los 32.925,85 euros al año.
Para las familias numerosas, monoparentales y madres o padres discapacitados a partir de 3 hijos, pero que tengan el título de familia numerosa:
- 3 hijos: no se pueden sobrepasar los 21.086,00 euros al año.
- 4 hijos: no se pueden sobrepasar los 24.502,00 euros al año.
- 5 hijos: no se pueden sobrepasar los 27.918,00 euros al año.
- 6 hijos: no se pueden sobrepasar los 31.334,00 euros al año.
- 7 hijos: no se pueden sobrepasar los 34.750,00 euros al año.
- 8 hijos: no se pueden sobrepasar los 38.166,00 euros al año.
- 9 hijos: no se pueden sobrepasar los 41.582,00 euros al año.
- 10 hijos: no se pueden sobrepasar los 44.998,00 euros al año.
Quién debe solicitar la prestación
Si los padres o adoptantes viven juntos, pueden decidir de común acuerdo quién recibe la prestación. En el caso de no ponerse de acuerdo, la beneficiaria será la madre. Si no viven juntos, recibirá la prestación quien tenga la custodia de los hijos.
En el caso de que los niños queden huérfanos por ambos progenitores o adoptantes o se encuentren en situación de abandono, será persona beneficiaria aquella que ejerza legalmente la custodia.
Cuantía y cómo solicitar
Para cobrar este pago único de 1.000 euros por el cuidado de menores, la solicitud debe hacerse en la sede electrónica de la Seguridad Social, rellenando este formulario.
La ayuda debe solicitarse dentro de los cinco años desde el nacimiento o la adopción del menor. La solicitud se puede presentar con certificado digital o sistema Cl@ve. Si no se dispone de estos medios electrónicos, se puede hacer por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). El tiempo de respuesta suele ser de unos 45 días.
La prestación se abona en un pago único de 1.000 euros cuando se cumplan con el límite de ingresos establecidos. Si los ingresos lo superan, pero son menores que el límite más la prestación, se paga la diferencia entre los ingresos y esa suma.
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