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Muere un hombre dejando una deuda de casi 139.000 euros tras contratar una hipoteca inversa y CaixaBank se la reclama a sus hijos herederos, que deberán asumir la deuda al recibir la vivienda

La Justicia explica que el procedimiento de ejecución hipotecaria no es el lugar para discutir si el padre fallecido entendió el producto o si este era idóneo para él, confirmando la validez de la reclamación bancaria.

Sede de CaixaBank
Sede de CaixaBank |CaixaBank
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a CaixaBank y permite que continúe la ejecución hipotecaria contra los herederos de un hombre fallecido por una deuda de 138.869 euros. Caixabank reclamaba esta cantidad después de que venciera una cuenta de crédito, por lo que la Justicia explica que aunque el padre fallecido no hubiera entendido bien lo que firmaba, eso no detiene el embargo, por lo que los hijos tendrán que responder con la propiedad.

Según explica la sentencia, todo comienza cuando Severiano suscribe en abril de 2009 una escritura de cuenta corriente de crédito con garantía hipotecaria con un límite de 344.000 euros. Es decir, que se trataba de un producto parecido a la hipoteca inversa, donde el dinero no tenía que devolverse hasta un año después de su fallecimiento.

Una vez transcurrido el año de espera tras la muerte de Severiano sin que se saldara la deuda, el banco hizo cuentas y reclamó un total de 127.615 euros sumando el dinero gastado y los intereses acumulados. Como no consiguió cobrar esa cantidad, CaixaBank decidió actuar judicialmente contra los herederos y actuales propietarios de la casa, Carlos Daniel y Gabino, para recuperar el dinero.

Y esto es clave, ya que el artículo 661 del Código Civil establece que “los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones”. Es decir, que no solo se heredan los bienes, también las cargas y deudas pendientes, tal y como lo recuerda Maria Cristina Clemente, abogada. Por este motivo, al aceptar la herencia de Severiano, sus hijos pasaron a ser los responsables de los saldos desfavorables que había generado el préstamo.

Artículo 661 del Código Civil
Artículo 661 del Código Civil | BOE

Así, en una primera instancia, el Juzgado nº 8 de Terrassa desestimó la oposición de los hijos y ordenó seguir adelante con la ejecución. No conformes con tener que asumir esa carga o perder la propiedad, Carlos Daniel y Gabino decidieron recurrir a la Audiencia Provincial. Sin embargo, el tribunal de la Sección 11 de Barcelona ha vuelto a dar la razón a CaixaBank, confirmando el auto original y condenando a los herederos a pagar las costas del juicio.

En la ejecución hipotecaria no se puede discutir la “idoneidad” del producto

El principal motivo por el que la Justicia tumba las pretensiones de los hijos es de carácter procesal, ya que el juicio de ejecución hipotecaria es un procedimiento “tasado” y muy rápido que no permite discutir cuestiones complejas de fondo. La Audiencia explica que este incidente no es el adecuado para verificar si la información que recibió el fallecido fue suficiente o si el producto se ajustaba a sus necesidades. Según el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las causas para oponerse son muy limitadas y no incluyen el debate sobre el consentimiento del contratante.

Por otro lado, la sentencia explica que si los herederos creen que hubo malas prácticas, deberán acudir a un juicio ordinario, pero no pueden usar esos argumentos para paralizar la ejecución hipotecaria actual.

Además, respecto a la queja sobre los intereses, el tribunal señala que no se puede realizar un control de abusividad sobre el precio (el tipo de interés) al ser un elemento esencial del contrato, sino solo un control de transparencia. En este caso, la cláusula que fijaba el interés al 6,40% estaba redactada de forma “meridiana”, clara y en negrita. El señor Severiano dispuso del dinero y sabía que eso generaba intereses; al no amortizarse capital durante la vida del préstamo, la deuda creció, una carga financiera que ahora recae sobre los herederos y la finca que sirve de garantía.