
Cobrar cualquier prestación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no exime de nuestras obligaciones con la Agencia Tributaria o Hacienda. Hay situaciones en las que a un trabajador se le puede embargar tanto el paro como un subsidio por desempleo. Ahora bien, es conveniente saber que, aunque la ley lo contempla, existen unos límites.
El SEPE explica en su Sede Electrónica que podrá embargar cualquier ayuda por desempleo cuando exista una deuda con Hacienda, la Seguridad Social, por orden judicial o administrativa. Este no es el único motivo. También es posible quitar parte o la totalidad de la prestación en el caso de tener deudas hipotecarias o cuando el trabajador/a no esté al corriente de pago de la pensión alimenticia. Dependiendo de cada situación, se podrá proceder al embargo parcial o total.
Motivos por los que pueden embargar las prestaciones por desempleo
El SEPE informa que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. Actualmente, el SMI se sitúa en 2023 en los 1.080 euros en 14 pagas y en los 1.260 euros en 12 pagas. Es decir, que solo se podrá embargar cuando supere estas cantidades.
En el caso de los subsidios por desempleo, estos, al tener una cuantía de 480 euros al mes, no se podrá embargar, pero en el caso de la prestación por desempleo si está supera el SMI se aplicará la siguiente escala:
Prestación que se cobra mensualmente | Lo que se puede embargar al superar el SMI |
Si es inferior al SMI | 0 % |
Sobre la cuantía adicional, hasta 2 veces el SMI | 30 % |
Sobre la cuantía adicional, hasta 3 veces el SMI | 50 % |
Sobre la cuantía adicional, hasta 4 veces el SMI | 60 % |
Sobre la cuantía adicional, hasta 5 veces el SMI | 75 % |
Cantidad superior a 5 veces el SMI | 90 % |
En estos casos, si la persona trabajadora tuviera cargas familiares, se le aplicará una reducción de entre un 10 % y un 15 %. Sí, por el contrario, cobrara el paro y además tuviera otra fuente de ingresos se hará la suma de todos ellos y se quitará todo menos la parte inembargable.
En el caso de que la deuda viniera de préstamo hipotecario, también se podrá embargar la prestación por desempleo, pero el límite no podrá superar el 150 % del Salario Mínimo Interprofesional. En el caso de tener cargar familiares, por cada miembro esta cantidad ascenderá un 30 %.
Ahora, si el beneficiario de una prestación por desempleo tuviera un embargo por no pagar la pensión de alimentos a favor de los hijos o por la pensión compensatoria a favor del otro cónyuge, se le podrá embargar la totalidad de la ayuda. En esta afecta tanto a la prestación contributiva como los subsidios por desempleo.
Para que se proceda a este embargo es necesario que un Juzgado o Tribunal decidan por orden judicial proceder al embargo. Esto es posible y se encuentra regulado en artículo 608 de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

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