
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2023 hasta los 1.080 euros mensuales. De esta forma el gobierno de España sube el salario mínimo un 47% en los últimos 5 años. Esta subida salarial representa un incremento del 8% pasando de los 14.000 euros anuales hasta los 15.120 euros por año.
Según el comunicado de Moncloa, la subida salarial tiene tres objetivos. El primero de ellos es equiparar una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida digno. El segundo de ellos es cumplir con lo dispuesto por el Comité Europeo de Derechos Sociales de elevar el salario mínimo un 60% y tercero, garantizar la capacidad adquisitiva de los salarios frente al coste de la vida y la subida de precio provocada por la inflación.
Con la subida del SMI el gobierno cumple con su compromiso de legislatura de situarlo en el 60 % del salario medio español. Se espera que este incremento del salario mínimo beneficiará entre 2,3 y 2,5 millones de trabajadores en España y donde se verá más reflejada entre las mujeres, los jóvenes y los empleados de algunos sectores como el agrícola.
¿Cuánto dinero se recibe si se cobra el salario mínimo en 12 pagas?
En 2023, el salario mínimo son 1.080 euros para las personas que reciban 14 pagas en su trabajo. En el caso de percibir el salario en 12 pagas con las dos extraordinarias prorrateadas, el salario mensual será de 1.260 euros al mes.
¿Cuándo entra en vigor la subida del salario mínimo 2023?
El 1 de enero de 2023. Pese a que el Consejo de Ministros apruebe hoy la subida del SMI para 20223, esta tendrá carácter retroactivo y, por tanto, entró en vigor el 1 de enero de 2023.
¿A qué trabajadores afecta la subida del SMI?
El incremento del salario mínimo afectará a los trabajadores sin convenio colectivo, que serán los principales beneficiarios de la subida. Para estos su sueldo se rige por el salario mínimo interprofesional, el cual no puede ser inferior al salario mínimo.
La subida del salario mínimo viene reflejado en el artículo 27 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En la misma se regula que la subida se realizará previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. Para aprobarla se tendrá en cuenta los siguientes factores:
- El índice de precios de consumo.
- La productividad media nacional alcanzada.
- El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
- La coyuntura económica general.
El artículo mencionado cita que la revisión del salario mínimo no cambiará la cantidad o estructura de los salarios profesionales que ya sean más altos que el salario mínimo anual.

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