El subsidio para mayores de 52 años del Servicio Público de Empleo Estatal permite a las personas desempleadas cobrar una ayuda mensual de 480 euros. Pero no es una prestación por desempleo cualquiera, sino que es el único subsidio del SEPE que cotiza para la pensión de jubilación y que se puede cobrar indefinidamente hasta que se cumple la edad legal para jubilarse, siempre que se cumplan con los requisitos.
Por ello, es la ayuda más beneficiosa que pueden cobrar las personas en situación de desempleo. Sin embargo, aunque no se recoja de forma específica entre las condiciones del SEPE, lo cierto es que está “vetada” en la práctica para dos colectivos: los autónomos y las empleadas del hogar. ¿Cuál es el motivo? El requisito de cotización.
Para poder ser beneficiario del subsidio para mayores de 52 años, se debe contar con al menos 15 años cotizados y que, de estos, al menos dos hayan sido dentro de los últimos quince años. Es así porque, en caso de no encontrar empleo, se podría acceder a la pensión de jubilación. Asimismo, se debe haber cotizado por desempleo durante al menos 6 años de la vida laboral. Es en este punto es donde se encuentra el problema tanto para los trabajadores por cuenta propia como para las trabajadoras domésticas.
La razón por la que autónomos y empleadas del hogar no pueden cobrar el subsidio para mayores de 52 años
En el caso de los autónomos, desde el 1 de enero de 2019, mediante el Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, estos cotizan por cese de actividad laboral (lo que se llama “el paro de los autónomos”), y no por desempleo. Por ello, en la práctica, si quieren llegar al mínimo de 6 años cotizados por desempleo que exige el SEPE para cobrar el subsidio, tendrán que haber estado al menos 6 años trabajando por cuenta ajena, es decir, inscritos en el Régimen General y no en el RETA.
De hecho, incluso aunque se les aceptara sus cotizaciones por cese de actividad como si fuera por desempleo, también tendrían dificultades, ya que empezaron a cotizar por las mismas en 2019, por lo que serían pocos los autónomos que, a día de hoy, podrían haber acumulado 6 años por cese de actividad.
Esta limitación también se extiende a las empleadas del hogar. Desde el año pasado, con el Real Decreto-ley 16/2022, estas trabajadoras pueden cotizar por desempleo por lo que, finalmente, pueden acceder a las ayudas del SEPE para desempleados, como son el paro o los subsidios. Lo que ocurre es que como la norma entró en vigor el 1 de octubre de 2022, se estableció que las cotizaciones generadas antes de esta fecha no contarían para calcular y acceder a la prestaciones por desempleo.
Esto es, a las empleadas del hogar solo se le tienen en cuenta las cotizaciones generadas a partir del 1 de octubre de 2022, por lo que es imposible que actualmente puedan llegar a las cotizaciones exigidas por el SEPE para recibir el subsidio para mayores de 52 años. Sin embargo, como están defendiendo muchos despachos de abogados, la negación de todas sus cotizaciones previas a esta fecha iría en contra de la Directiva 79/7 y, por tanto, sería “discriminatoria”.
Es algo que se ha llevado a los tribunales y, recientemente, el sindicato LAB consiguió que una empleada del hogar cobrara este subsidio, ganándole la batalla al Servicio Público de Empleo, que se lo había denegado. El Juzgado Social nº 6 de Bilbao les dio la razón y, con su dictamen, “corrigió” en cierta forma el Real Decreto-ley 16/2022, ya que sí le permitieron utilizar sus cotizaciones previas al 1 de octubre de 2022 para la verificación de los requisitos del subsidio.
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