¿Me pueden subir la cuota de la comunidad de repente? Esto dice la Ley de propiedad horizontal

La junta de vecinos podrá subir las cuotas de la comunidad, pero deberá ceñirse a lo establecido por la ley. Si no lo hace, los vecinos que no estén de acuerdo podrán impugnar la subida.

Reunión de personas haciendo una votación
¿Me pueden subir la cuota de la comunidad de repente? shutterstock
Lucía Rodríguez Ayala

Vivir en una comunidad de vecinos puede tener muchas ventajas como disfrutar de sus zonas comunes, jardines, piscinas o ascensores, que hacen más cómodo el día a día, pero hay que pagar un precio. La cuota de la comunidad se suele abonar de forma mensual, aunque algunas comunidades prefieren hacer por trimestres e incluso semestres. Cuántos más servicios tenga el edificio el precio a pagar suele mayor, pero ¿se puede subir la cuota de la comunidad? 

La respuesta es que sí, la comunidad de vecinos puede subir las cuotas a los propietarios de los inmuebles, pero no podrá hacerlo sin avisar, de cualquier forma ni en cualquier proporción, deberá ceñirse a lo establecido por la ley.

Cabe destacar que los vecinos que no hagan frente a las cuotas y tengan deudas con la comunidad, pueden ser privados de ciertos privilegios. Se les podrá por ejemplo prohibir usar la piscina comunitaria. La Ley también prevé en su artículo 21 las medias que se pueden tomar contra aquellos vecinos que no paguen

Cuanto puede subir la cuota de la comunidad y cuál es el máximo que puede hacerlo

La Ley de propiedad horizontal contempla las subidas en las cuotas de la comunidad de vecinos, y establece entre las obligaciones de los propietarios “Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca”

Hay que tener en cuenta que no es lo mismo una subida de las cuotas, que se paga para hacer frente a los gastos ordinarios para el mantenimiento de la zona comunes, que una derrama que suele derivarse de los gastos extraordinarios. 

Las subidas en las cuotas, por regla general deben estar recogidas en los presupuestos anuales de la comunidad, aunque puede ocurrir que se necesite hacer alguna subida no prevista inicialmente en los presupuestos. 

Deberán ser acordadas por la junta de propietarios, según lo establecido en el artículo 14 de la LPH, que establece corresponde a la misma:

  • Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
  • Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador.

Del mismo modo, deben ser proporcionales a los gastos que se quieran cubrir. Si se establecen subidas desproporcionadas o sin justificación por contratación de nuevos servicios, podrán ser impugnadas por los vecinos que no estén de acuerdo. 

Por último hay que tener en cuenta que al igual que las aportaciones de los vecinos a la comunidad se hacen de acuerdo a los porcentajes de participación de cada inmueble en el edificio, también lo harán las subidas de las cuotas. De esta forma cada vecino pagará el importe que corresponda en función de su cuota de participación. 

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