Los mayores de 52 años que quieran un subsidio deben entregar este documento para no perderlo

El SEPE confirma que existe un documento imprescindible por el que un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años puede perderlo si no lo entrega. Estos son los plazos que se manejan.

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Qué documento me permite renovar el subsidio para mayores de 52 años sin perderlo EFE
Isabel Gómez

Que una persona de mediana edad quede en situación de desempleo es una auténtica faena, sobre todo cuando tiene unos bajos ingresos. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) les suele ayudar con la prestación contributiva por desempleo (el paro) y, posteriormente, con el subsidio para mayores de 52 años, si lo agotan hasta que alcancen la edad de jubilación. Eso sí, el organismo recuerda que deben entregar un documento imprescindible para no perderlo. Además, tienen que cumplir unos requisitos mínimos.

Lo anterior hace que tanto la concesión como el cobro del subsidio tenga ciertas particularidades. Principalmente, porque es el único que cotiza para la pensión de jubilación por el 125% de la base mínima de cotización vigente en cada momento. Esto significa que la persona para solicitarlo debe demostrar un periodo mínimo de cotización para esa pensión, entre otras exigencias.

Otro punto a su favor es la duración. Se renueva de año en año siempre que la persona no supere ningún mes un límite de rentas. Este es del 75% del Salario Mínimo Interprofesional. En otras palabras, que la persona seguirá recibiendo el subsidio por desempleo cuando tenga unos ingresos mensuales inferiores a los 810 euros al mes. Es en este punto donde entra en escena ese documento imprescindible.

El documento acreditativo que permite renovar el subsidio para mayores de 52 años

A través de la red social Twitter, el Servicio Público de Empleo Estatal ha querido recordar un documento que permite a los beneficiarios seguir cobrando la ayuda de forma anual. Como reza en el tweet, “los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años deberán presentar cada año una Declaración Anual de Rentas acompañada de la documentación que las justifique”.

Esta es la manera que tiene la administración pública de empleo de demostrar que la persona desempleada no ha aumentado sus ingresos por encima del tope establecido durante todo el tiempo que transcurre desde la última renovación. Así que el documento imprescindible corresponde con la Declaración Anual de Rentas.

Cómo renovar el subsidio para mayores de 52 años en 2023

Las personas desempleadas con 52 años o más que cobren el subsidio por desempleo correspondiente pueden renovarlo mediante tres vías. Consisten en las siguientes:

Mediante un formulario presolicitud:

Hay que indicar el documento acreditativo de identidad, ya sea DNI o NIE, y elegir la opción ‘Presolicitud de prestación individual’. Después hay que rellenar el subtrámite ‘Declaración Anual de Rentas subsidio mayores de 52’. 

A través de la Sede Electrónica del SEPE:

Una vez que la persona se identifique, es necesario hacer el trámite ‘Realice la Declaración Anual de Rentas’. Esta opción está disponible para aquellos desempleados que puedan identificarse con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Pin o permanente.

Presencialmente en alguna de las oficinas del SEPE:

Otra manera, aunque menos rápida, es pedir una cita previa y acudir a las oficinas del SEPE. Esta alternativa es la más recomendada para las personas que no han cumplido algún requisito.

Cuándo hay que renovar el subsidio para mayores de 52 años

El trabajador desempleado debe tener en cuenta la fecha en la que solicitó o renovó por primera vez el subsidio para mayores de 52 años, entregando la declaración anual de rentas. Como recoge dicha administración en su web, debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al momento en el que se cumpla un año “desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran 12 nuevos meses desde la última reanudación”.

¿Y si no se renueva el subsidio a tiempo completo? Pues que perderá el cobro del subsidio hasta que se presente la declaración de rentas sin posibilidad de recuperar el dinero perdido. Al mismo tiempo, mientras no se esté disfrutando, también se perderá la cotización que lleva implícita.

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