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María Cristina Clemente, notaria, lo deja claro: puedes vender ante notario una vivienda que heredaste de tu padre aunque no tenga escritura

Aunque la propiedad no tenga escritura, puede venderse ante notario con la técnica del doble título, aunque para ello habrá que cumplir con una serie de plazos legales.

María Cristina Clemente, notaria
María Cristina Clemente, notaria |Redes Sociales 'notariabuendia'
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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Cuando una persona fallece, es muy habitual que deje a sus hijos en herencia alguna vivienda o finca. Por lo general, estos inmuebles cuentan con su escritura, pero en las que son muy antiguas es muy posible que este tipo de escrituras no existan¿Qué pasa en estos casos? ¿No pueden venderse estos inmuebles?

La notaria María Cristina Clemente, desde sus redes sociales ‘notariabuendia’, ha aclarado que este tipo de propiedades sin escritura, sí pueden venderse ante notario, siempre que se cumpla un procedimiento concreto.

Clemente explica que en estos casos la finca no consta en el Registro de la Propiedad, “pero, en cambio, sí en el catastro, porque la finca sí existe en la realidad”. Es decir, aunque no haya escritura pública, el bien puede estar identificado mediante una certificación catastral descriptiva y gráfica a nombre del heredero o del anterior titular.

Cómo vender una vivienda que no tiene escritura

Para poder vender, la notaria detalla cuál es el mecanismo más habitual. “La técnica más práctica, la más sencilla, es la que llamamos del doble título, es decir, la doble escritura. Una de esas escrituras será aquella por la que vendes, pero tenemos que crear la previa, esa que nunca existió”.

Esa escritura previa puede generarse a través de diferentes vías, como una aportación a gananciales, una extinción de condominio o una donación. Además, Clemente recuerda que “entre esa escritura previa y la de venta tiene que mediar el plazo de un año”, salvo en los casos de herencias.

Qué pasa con las viviendas heredadas que no tienen escritura

Cuando se trata de fincas heredadas, el cómputo del plazo es distinto. “En ese caso, el año no se cuenta desde el día que vas al notario a otorgar la escritura de herencia, sino desde el día en que ese causante falleció”, precisa la notaria.

En la práctica, esto supone que en la mayoría de los supuestos ya habrán transcurrido más de cuatro años y seis meses desde el fallecimiento, lo que implica que el impuesto sucesorio estará prescrito, siendo este procedimiento el más utilizado.

De esta forma, confirma que sí es posible vender una finca heredada, aunque no cuente con escritura pública, siempre y cuando se sigan los pasos legales adecuados ante notario.