El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que preside Isabel Díaz Ayuso ha aprobado una subida de 3 millones de euros para las ayudas directas de fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral y familiar para este 2025. La medida está dirigida a trabajadores autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes) que desarrollen su actividad en esta Comunidad. Así, con esta subida en la cuantía económica, se van a alcanzar los 13,1 millones de euros.
Este programa impulsado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene dos puntos fundamentales, como publica la página web de la Comunidad de Madrid. El primero es para mejorar las condiciones de obtención de certificados de responsabilidad social. En este caso, se va a pagar el 75% del coste, con un tope de 2.500 euros por beneficiario.
El segundo es para mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar con el fomento del teletrabajo (trabajo en remoto), flexibilidad horaria y la compra de los dispositivos electrónicos que sean necesarios. Además, se va a incentivar con 2.500 euros por empleado y actuación hasta el máximo que serán 10.000 euros. También se va a financiar el coste de los ordenadores y equipos para poder trabajar desde casa con un máximo de 2.500 euros.
Requisitos para cobrar las ayudas económicas de hasta 15.000 euros
Los solicitantes que cumplan con todos los requisitos y hayan realizado los trámites necesarios a través de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (a través de este enlace) podrán cobrar una ayuda económica de hasta 15.000 euros (máximo).
El año pasado (2024) se beneficiaron 1.717 autónomos y pequeñas empresas que cobraron una media de 5.525 euros. Para cobrar estas ayudas habrá que cumplir dos tipos de requisitos, los generales y los específicos.
Requisitos generales
Los solicitantes no pueden ser entidades públicas, y tendrán que estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Comunidad de Madrid así como con la Seguridad Social. Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid y no tener la condición de beneficiarios de subvención a las personas físicas y tampoco jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre ‘General de Subvenciones’. Y tendrán que estar sujetos a lo que señala el artículo 14 de esa misma Ley que se puede consultar aquí.
Requisitos específicos
Los requisitos específicos para poder cobrar esta ayuda se dividen en dos líneas, como apuntan desde la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.
- Obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social o poner en marcha planes directores que tengan por objeto esa obtención o renovación así como participar en iniciativas, proyectos o grupos que fomenten la responsabilidad social en el periodo subvencionable.
- El beneficiario tendrá que formalizar al menos un acuerdo de teletrabajo o flexibilidad horaria con un trabajador vinculado a la empresa o contratar personal en la modalidad de teletrabajo. La jornada será al menos del 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable, los acuerdos estarán ligados a un periodo mínimo de vigencia de un año y la compra de los aparatos electrónicos se vinculará a estos acuerdos de teletrabajo.
El plazo para pedir estas ayudas es de 3 meses desde que se realice la actividad que se quiere subvencionar.

