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Los trabajadores que sufran un accidente laboral y no tengan derecho a una incapacidad permanente tienen derecho a una indemnización de hasta 9.500 euros según la lesión

El Boletín Oficial del Estado recoge una lista tasada de 110 lesiones de carácter definitivo que, sin impedir el desempeño del trabajo habitual, suponen una merma en la integridad física del empleado.

Trabajador de la construcción accidentado
Trabajador de la construcción accidentado |iStock
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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En España, más de 650.000 trabajadores sufrieron accidentes laborales cada año (según datos de 2024 del Ministerio de Trabajo), y muchos desconocen que tienen derecho a una compensación económica directa, incluso si pueden reincorporarse a su puesto habitual. En este sentido, sufrir un accidente laboral no siempre conlleva a cobrar una pensión por incapacidad permanente, pero eso no quiere decir que que esas secuelas físicas sean gratuitas. De acuerdo con esto, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), establece que se podrá solicitar una indemnización la cual puede llegar hasta los 9.500 euros en el caso de que los daños no fueran lo suficientemente graves como para dar una incapacidad permanente.

Esto es así, ya que así lo regula el artículo 201 de la LGSS, en el que se reconoce el derecho a una indemnización a tanto alzado (un pago único) por aquellas "lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador”.

Ahora, para cobrar esta indemnización se tienen que dar dos situaciones. La primera es, que se carácter definitivo (la lesión debe ser estable y ya no susceptible de curación). Por otro lado, que no sea invalidante, es decir, que debe suponer una disminución física, pero sin llegar a constituir una Incapacidad Permanente; es decir, te permite continuar con tu profesión habitual.

La valoración depende de lo que diga el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), y el reconocimiento final depende del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua correspondiente. En cuanto a la cuantía estas no son aleatorias, pues están se encuentran recogidas en la Orden ISM/450/2023. Los importes oscilan desde pequeñas secuelas hasta los 9.512 euros para los casos más graves (como deformaciones faciales severas o pérdida de la nariz). A continuación, la lista completa de indemnizaciones por las 110 lesiones que recoge la normativa actual:

Cabeza y cara

  • Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica: de 1.186 a 2.684 euros.
  • Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance las siete décimas: 1.366 euros.
  • Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50%: 2.300 euros.
  • Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las siete décimas: 2.899 euros.
  • Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social: de 863 a 2.899 euros.
  • Pérdida de una oreja: 2.168 euros.
  • Pérdida de las dos orejas: 4.588 euros.
  • Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro: 2.899 euros.
  • Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos: 4.289 euros.
  • Pérdida de la nariz: 9.512 euros.
  • Deformación o perforación del tabique nasal: 1.450 euros.
  • Pérdida del sentido del olfato: 1.450 euros.
  • Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto: de 1.533 a 3.067 euros.
  • Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara: de 2.300 a 9.512 euros.

Aparato genital

  • Pérdida anatómica o funcional de un testículo: 3.402 euros.
  • Pérdida anatómica o funcional de los dos testículos: 7.643 euros.
  • Pérdida parcial del pene: de 2.899 a 5.774 euros.
  • Pérdida total del pene: 8.158 euros.
  • Pérdida anatómica o funcional de un ovario: 3.402 euros.
  • Pérdida anatómica o funcional de los dos ovarios: 7.643 euros.
  • Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer: de 1.881 a 7.643 euros.

Glándulas y vísceras

  • Pérdida de una mama: 3.067 euros.
  • Pérdida de las dos mamas: 6.541 euros.
  • Pérdida de glándulas salivares: 2.899 euros.
  • Pérdida de glándula tiroides: 3.067 euros.
  • Pérdida de glándula paratiroides: 3.067 euros.
  • Pérdida de glándula pancreática: 5.439 euros.
  • Pérdida del bazo: 2.899 euros.
  • Pérdida de un riñón: 5.103 euros.

Pérdida de los dedos de la mano

  • Pérdida de la segunda falange (distal) del dedo pulgar: 2.684 euros el derecho y 2.168 euros el izquierdo.
  • Pérdida de la tercera falange (Distal) del dedo índice: 1.366 euros el derecho y 1.102 el izquierdo.
  • Pérdida de la segunda y tercera falange (media y distal) del dedo índice: 2.168 euros el derecho y 1.581 el izquierdo.
  • Pérdida completa del dedo índice: 2.899 euros el derecho y 2.168 el izquierdo.
  • Pérdida del metacarpiano del dedo índice: 1.150 euros el derecho y 1.102 el izquierdo.
  • Pérdida completa del dedo índice, incluyendo el metacarpiano: 3.438 euros el derecho y 2.684 el izquierdo.
  • Pérdida de la tercera falange (distal) del dedo medio: 1.450 euros el derecho y 1.102 el izquierdo.
  • Pérdida de la segunda y tercera falange (media y distal) del dedo medio: 2.300 euros el derecho y 1.617 el izquierdo.
  • Pérdida completa del dedo medio: 2.899 euros el derecho y 2.168 el izquierdo.
  • Pérdida del metacarpiano del dedo medio: 1.150 euros el derecho y 1.102 el izquierdo.
  • Pérdida completa del dedo medio, incluyendo el metacarpiano: 3.438 euros el derecho y 2.684 el izquierdo.
  • Pérdida de la tercera falange (distal) del dedo anular: 1.150 euros el derecho y 815 el izquierdo.
  • Pérdida de la segunda y tercera falange (media y distal) del dedo anular: 1.759 euros el derecho y 1.366 el izquierdo.
  • Pérdida completa del dedo anular: 2.300 euros el derecho y 1.617 el izquierdo.
  • Pérdida del metacarpiano del dedo anular: 946 euros el derecho y 899 el izquierdo.
  • Pérdida completa del dedo anular, incluyendo el metacarpiano: 2.899 euros el derecho y 2.168 el izquierdo.
  • Pérdida de la tercera falange (distal) del dedo meñique: 815 euros el derecho y 647 el izquierdo.
  • Pérdida de la segunda y tercera falange (media y distal) del dedo meñique: 1.366 euros el derecho y 1.102 el izquierdo.
  • Pérdida completa del dedo meñique: 1.617 euros el derecho y 1.366 el izquierdo.
  • Pérdida del metacarpiano del dedo meñique: 1.318 euros.
  • Pérdida completa del dedo meñique, incluyendo el metacarpiano: 2.168 euros el derecho y 2.049 el izquierdo.

Pérdida de los miembros superiores (anquilosis)

  • De la articulación interfalángica del dedo pulgar: 2.300 euros el derecho y 1.102 el izquierdo.
  • De la articulación metacarpo falángica del dedo pulgar: 2.899 euros el derecho y 2.168 el izquierdo.
  • De la articulación interfalángica y metacarpo falángica del dedo pulgar: 3.438 euros el derecho y 2.684 euros el izquierdo.
  • De la articulación carpometacarpiana del dedo pulgar: 3.834 euros el derecho y 3.103 el izquierdo.
  • De la articulación segunda interfalángica (distal) del dedo índice: 1.150 euros el derecho y 815 el izquierdo.
  • De la articulación primera interfalángica del dedo índice: 1.749 euros el derecho y 1.366 el izquierdo.
  • De la articulación metacarpo falángica del dedo índice: 1.749 euros el derecho y 1.366 el izquierdo.
  • De las dos articulaciones interfalángicas asociadas del dedo índice: 1.749 euros el derecho y 1.366 el izquierdo.
  • De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas del dedo índice: 2.300 euros el derecho y 1.617 el izquierdo.
  • De las tres articulaciones del dedo índice: 3.067 euros el derecho y 2.300 el izquierdo.
  • De la articulación segunda interfalángica (distal) del dedo medio: 899 euros el derecho y 683 el izquierdo.
  • De la articulación primera interfalángica del dedo medio: 1.150 euros el derecho y 815 el izquierdo.
  • De la articulación metacarpo falángica del dedo medio: 1.150 euros el derecho y 815 el izquierdo.
  • De las dos articulaciones interfalángicas asociadas del dedo medio: 1.450 euros el derecho y 1.102 el izquierdo.
  • De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas del dedo medio: 1.749 euros el derecho y 1.366 el izquierdo.
  • De las tres articulaciones del dedo medio: 2.468 euros el derecho y 1.749 el izquierdo.
  • De la articulación interfalángica (distal) del dedo anular y meñique: 899 euros el derecho y 683 el izquierdo.
  • De la articulación primera interfalángica del dedo anular y meñique: 1.030 euros el derecho y 731 el izquierdo.
  • De la articulación metacarpo falángica del dedo anular y meñique: 1.030 euros el derecho y 731 el izquierdo.
  • De las dos articulaciones interfalángicas asociadas del dedo anular y meñique: 1.402 euros el derecho y 1.102 el izquierdo.
  • De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas del dedo anular y meñique: 1.665 euros el derecho y 1.318 el izquierdo.
  • De las tres articulaciones del dedo anular y meñique: 2.300 euros el derecho y 1.665 el izquierdo.

Rigideces

  • Pérdida total del primer dedo del pie: 2.684 euros.
  • Pérdida de la segunda falange del primer dedo del pie: 1.186 euros.
  • Pérdida total del segundo, tercer o cuarto dedo del pie: 815 euros.
  • Pérdida parcial de cada dedo en el segundo, tercero o cuarto dedo: 599 euros.
  • Pérdida total del quinto dedo: 815 euros.
  • Pérdida parcial del quinto dedo: 599 euros.
  • Anquilosis de rodilla en posición favorable (extensión o flexión hasta 170 grados, incluido acortamiento hasta 4 centímetros): 3.438 euros.
  • Anquilosis en articulación tibioperonea astragalina en posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100 grados): 2.899 euros.
  • Anquilosis de la articulación subastragalina o de las otras medio tarsianas, en buena posición funcional: 2.300 euros.
  • Triple artrodesis del tarso: 3.187 euros.
  • Anquilosis de la articulación interfalángica del primer dedo del pie: 599 euros.
  • Anquilosis de la articulación metatarso falángica del primer dedo del pie: 994 euros.
  • Anquilosis de las dos articulaciones del primer dedo del pie: 1.533 euros.
  • Anquilosis de cualquiera de los demás dedos del pie: 599 euros.
  • Anquilosis de dos dedos del pie: 731 euros.
  • Anquilosis de tres dedos de un pie: 994 euros.
  • Anquilosis de cuatro dedos del pie (si son 5, el pulgar se valora aparte): 1.186 euros.
  • Rigidez en la rodilla en la flexión residual entre 180 y 135 grados: 2.384 euros.
  • Rigidez en la rodilla en la flexión residual entre 135 y 90 grados: 1.450 euros.
  • Rigidez en la rodilla en la flexión superior a 90 grados: 731 euros.
  • Rigidez en la rodilla en la extensión residual entre 180 grados y 135 grados: 1.030 euros.
  • Rigidez en la articulación tibioperonea astragalina con disminución de la movilidad de más del 50%: 2.552 euros.
  • Rigidez en la articulación tibioperonea astragalina con disminución de la movilidad de al menos el 50%: 1.186 euros.
  • Rigidez articular del primer dedo del pie: 515 euros.
  • Rigidez articular del primer y segundo dedo del pie: 815 euros.
  • Rigidez articular de tres dedos de un pie: 863 euros.
  • Rigidez articular de cuatro dedos de un pie: 1.102 euros.
  • Rigidez articular de los cinco dedos de un pie: 1.553 euros.
  • Acortamientos de 2 a 4 centímetros: 1.366 euros.
  • Acortamientos de 4 a 10 centímetros: 2.899 euros.

A tener en cuenta y que muchos trabajadores pasan por alto es, que estas cuantías son el "mínimo". Si se demuestra que el accidente ocurrió porque la empresa incumplió las medidas de seguridad o prevención de riesgos laborales, tienes derecho a un recargo de prestaciones.

Esto significa que la indemnización aumentará obligatoriamente entre un 30% y un 50%, dinero que deberá abonar directamente la empresa infractora como sanción.