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Los trabajadores que se quedarán sin cobrar la baja laboral si se ponen enfermos

Para cobrar la baja laboral por enfermedad común, es necesario haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores.

Una oficina del INSS
Una oficina del INSS |Moncloa
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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Los trabajadores, en caso de enfermarse o tener un accidente, cuentan con el subsidio de incapacidad temporal. Es lo que coloquialmente se conoce como la baja laboral y su objetivo es cubrir la pérdida de ingresos que sufren los empleados en esta situación, durante el tiempo que tardan en recuperarse y por ende, vuelven a estar capacitados para trabajar.

Ahora bien, aunque para algunas personas es desconocido, en el caso de las bajas laborales por enfermedad común, hay que cumplir con un requisito de cotización. Además de estar afiliados en alta o asimilada al alta, la Seguridad Social exige contar con 180 días cotizados en los 5 años anteriores al hecho causante, tal y como se recoge en el artículo 172 a.) de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este boletín Oficial del Estado).

Como enfermedad común entrarían, por ejemplo, las gripes, resfriados, los virus gastrointestinales… Eso sí, como se refleja en el citado artículo, “en las situaciones especiales previstas en los párrafos segundo y cuarto del artículo 169.1.a), no se exigirán periodos mínimos de cotización”. Estas situaciones especiales son las bajas por menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, y las bajas en las que se encuentre el trabajador por ser donante de órganos o tejidos para su trasplante.

En los demás casos de bajas por enfermedad común, sí habrá que cumplir con el requisito de cotización, aunque esto no significa que no se tenga derecho a estar de incapacidad temporal, sino que estaremos de baja sin cobrar nada. La excepción sería que el convenio colectivo permitiera cobrar un complemento de mejora de IT incluso en los casos donde no se reúnen las cotizaciones exigidas.

Dos apuntes a la hora de calcular las cotizaciones

A la hora de ver si se cuenta con ese periodo de 180 días cotizados, hay que saber que se tienen en cuenta la cotización de la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Esto, tal y como explican desde el portal especializado ‘Cuestiones laborales’, se denomina “días cuota”, como estableció el Tribunal Supremo en una sentencia de junio de 2002. Dichos días, suman 60 al año, por lo que se añadiría 5 días por cada mes trabajador.

Asimismo, como se establece en el artículo 249 Bis de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de cómputo, los contratos temporales a jornada completa de duración igual o inferior a cinco días, “cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización, sin que en ningún caso pueda computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo”.