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Los herederos no tendrán la obligación de pagar los impuestos por recibir una herencia cuando pase este tiempo desde la fecha de fallecimiento

Un abogado experto en herencias explica que hay un plazo tras el fallecimiento en el que, si Hacienda no reclama, los herederos ya no tienen que abonar el impuesto por recibir una herencia.

Personas intercambiando billetes de 50 euros
Personas intercambiando billetes de 50 euros |Canva
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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Una de las mayores preocupaciones de los herederos a la hora de recibir una herencia son los impuestos que tendrán que pagar por quedarse con el patrimonio del fallecido. Las herencias tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero según el tiempo que haya pasado desde la fecha del fallecimiento, los herederos podrán librarse de la obligación del pago del mismo. 

El Impuesto de Sucesiones de Donaciones es un tributo de carácter autonómico, es decir, que se paga más o menos importe en función del lugar de residencia. Aunque muchas autonomías cuenta con bonificaciones fiscales, no todos los herederos pueden beneficiarse de ellas, ya que dependen en su mayoría del grado de consanguinidad y afinidad

En este sentido, son muchos los que se preguntan si existe algún plazo para no tener que pagarlos, y sí, lo hay. El abogado experto en herencias, David Jiménez, explica a través de sus redes sociales que “en España existe la figura de la prescripción fiscal”. Esto quiere decir que “cuando ha pasado un tiempo sin que haya presentado los impuestos, la administración pierde el derecho para reclamártelos y ya no podrán hacerlo”, algo que también aplica en las herencias. 

Cuándo prescriben los impuestos de una herencia

Jiménez explica que “en las herencias, la prescripción fiscal es de 4 años y medio desde la fecha de fallecimiento” Esto quiere decir, según aclara, si ha transcurrido un tiempo de 4 años y 6 meses sin que se hayan presentado los impuestos ni los haya reclamado la administración, el heredero no tiene la obligación de pagarlos. 

Es importante señalar, que la extinción de esta obligación es solo en el caso de que desde Hacienda no se haya iniciado ningún tipo de acción para reclamar en el impuesto. Si se han iniciado las acciones, aunque el heredero no lo sepa, el plazo de prescripción deja de ser efectivo, habría que pagarlo, con los intereses correspondientes, así lo aclara Manuel Hernández, director del Bufete de Abogados ‘Vilches Abogados’ en ‘Legal Today’. 

Por otro lado, David Jiménez señala que, aunque se extinga la obligación del pago del impuesto, “sí que tendrás la obligación de seguir presentándolos, aunque sea cero”.