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Los herederos consiguen el desahucio de la pareja de hecho del fallecido, que había vivido en la casa durante años, porque fue excluida de la herencia por el difunto

El fallecido no le dejó derecho hereditario alguno y la herencia corresponde en exclusiva a los herederos designados en testamento.

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Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Madrid valida el desahucio de la pareja de hecho de un fallecido que se quedó viviendo en la casa familiar, a pesar de que el testamento no le dejó ningún derecho sobre la herencia. Los herederos legales, a los que se había dejado todo el patrimonio en el testamento, reclamaron la devolución del inmueble, y la justicia les ha dado la razón al considerar que la pareja no tiene derechos hereditarios sobre la vivienda, por lo que debe abandonarla. 

La sentencia de 2 de junio de 2025 recoge que el fallecido, unos días antes de morir, modificó su testamento para designar como únicos beneficiarios a sus herederos legales, excluyendo su pareja. Este hecho generó controversia, ya que en un testamento anterior se le reconocía un derecho de habitación sobre la vivienda, pero esa disposición fue revocada expresamente en el testamento definitivo, suscrito en el hospital ante notario.

La pareja defendió que su convivencia estable con el fallecido le otorgaba derechos similares a los de un cónyuge viudo, por lo que solicitó la aplicación del artículo 837 del Código Civil en el que este tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Pidió además que se tuviera en cuenta el testamento anterior en el que sí figuraba un derecho de uso a su favor.

Los herederos defendieron la validez del último testamento y negaron que existiera derecho sucesorio alguno a su favor, aportando documentación notarial y solicitando el desahucio por precario ante el juzgado.

La justicia respalda a los herederos y la pareja de hecho debe abandonar la vivienda

El Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid estimó la demanda de los herederos, declarando que la pareja de hecho ocupaba el inmueble en situación de precario (ocupación de un inmueble sin un título que la justifique). Por ello, ordenó que abandonara la vivienda al considerar que “el derecho de uso invocado carece de fundamento legal en ausencia de vínculo matrimonial”.

La pareja de hecho recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó íntegramente la resolución del Juzgado. Para ello, argumenta que “no puede equipararse el régimen matrimonial con el de la convivencia more uxorio”, aclarando que los convivientes que no están unidos en matrimonio no pueden tener la misma consideración que una pareja con “vinculaciones societarias de carácter económico”. Esto queda recogido por una sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2008 y fue ratificado por el Pleno del Tribunal Constitucional 1/2021, de 25 de enero.

Recuerda además que la estancia de la pareja del fallecido en la vivienda es de carácter precario, ya que “carece de título jurídico que justifique el goce de la posesión” y que “el precario se identifica con la situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo, y, por tanto, la falta de título que justifique el goce de la posesión”, tal y como recoge una sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2009.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso y confirma el desahucio, dejando claro que la herencia corresponde exclusivamente a los herederos designados por el fallecido. Pese al fallo, la pareja tenía  la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.