La Ley de la Vivienda prohibirá el pago con dinero en efectivo de las cuotas correspondientes a la renta mensual del alquiler. La única excepción consistirá en que algunas de las dos partes no dispongan de medios electrónicos para llevar a cabo esta operación, lo que sí permitirá que el mes que casero e inquilino pacten en el contrato de arrendamiento se pueda dar en mano, una de las prácticas habituales.
Esta será otras de las principales novedades más destacadas de una legislación de tintes históricos, al tratarse de la primera que se aprueba desde la instauración de la democracia, y que obtendrá la luz verde del Congreso de los Diputados definitivamente este jueves, 27 de abril, tras casi un año desde su llegada a debate.
Así, el último paso que le restará para entrar completamente en vigor con su inclusión en el Boletín Oficial del Estado (BOE) será su paso por la Cámara Alta del Senado, donde se espera que se apruebe en el primer Pleno de mayo para que la nueva ley esté en vigor antes, incluso, de la campaña del 28M.
“El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada”, establece el artículo número 10 del actual proyecto de ley. Será otro de los puntos nucleares, junto al límite de la subida del alquiler al 3% para 2024, la nueva definición de grandes tenedores o áreas tensionadas o que el pago de los gastos inmobiliarios corresponde al propietario.
Ley Vivienda: se regularán los contratos de alquiler temporales
Las líneas maestras del texto, al que ha ido teniendo acceso la agencia EFE desde que se conoció el desbloqueo de la negociación con ese acuerdo con EH Bildu y ERC, también adelantan la creación de una comisión de trabajo que elabore y concuerde una idea con el fin de regular los contratos de alquiler temporales, con conceptos como las vacaciones, trabajos con fecha de finalización y temporadas de estudios, entre otros.
Esta tipología de arrendamiento, de tiempo acotado, puede ser de un día o un máximo de tres meses, según indicaba la legislación actual. Esta horquilla de tiempo es la que se pretende regular para evitar problemáticas como las que se han ido experimentando, como la de que desalienta la oferta de alquileres tradicionales y contribuyen a la subida de precios.
Ley de Vivienda: “base de datos” de contratos de alquiler
Asimismo, se constituirá una especie de listado en el que se irán adjuntando los distintos contratos de alquiler de vivienda que se vayan firmando en el territorio nacional. También se hará con carácter retroactivo. Es decir, mediante la colaboración con las comunidades autónomas y sus actuales registros autonómicos de fianzas, el Registro de la Propiedad y otras fuentes de información de ámbito estatal, autonómico o local, se adjuntará la información de la que se disponga.
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