El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el encargado de ofrecer diferentes tipos de ayudas y prestaciones para los trabajadores que han perdido su trabajo en España. Inicialmente, se solicita o bien la prestación contributiva o el subsidio por insuficiencia de cotización. Tras agotar el paro se accede a los subsidios ordinarios, que son el de mayores de 45 años, 52 años o la ayuda familiar.
Pero, ¿qué ocurre si tras agotar estos se sigue en situación de desempleo? En este sentido, el Servicio Público de Empleo ofrece dos ayudas extraordinarias como último recurso, dependiendo de las necesidades y situación de la persona. Estas ayudas son la Renta Activa de Inserción y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
Para acceder a estas es necesario tener la condición de parado de larga duración y haber consumido toda ayuda a la que se tuviera derecho. Es decir, las que se han mencionado con anterioridad. Además, el SEPE explica que es necesario no tener rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, que son en 2024, 850,5 euros al mes.
Las últimas ayudas del SEPE
La Renta Activa de Inserción, es una ayuda para desempleados de larga duración, en situación de vulnerabilidad económica y con graves dificultades para encontrar trabajo. Dentro de estos se encuentran los mayores 45 años, emigrantes retornados, personas con discapacidad y víctimas de violencia doméstica.
Esta ayuda tendrá una duración de 11 meses con la posibilidad de cobrarse hasta 3 veces, es decir, se puede cobrar durante 3 años una prestación de 480 euros al mes, equivalente al 80% del IPREM. Es imprescindible que cada 6 meses este subsidio sea renovado, de lo contrario se perderá.
El subsidio extraordinario por desempleo (SED) es una ayuda que se cobra durante seis meses y no tiene posibilidad de solicitar prórroga. Es la última ayuda del SEPE y tras consumirse no se podrá solicitar ninguna otra, quedando como única vía alternativa el Ingreso Mínimo Vital.
La cuantía es la misma que se cobraría en el caso anterior, de 480 euros al mes, y para poder solicitarla es necesario hacerlo a través de la Sede Electrónica del SEPE, si es por internet, o de forma presencial en las oficinas de empleo.
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