
La Seguridad Social otorga una prestación económica única de 1.000 euros por cada hijo/a nacido desde 2007 a familias numerosas, monoparentales o cuando uno de los padres tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Esta ayuda, no aplicable a casos de acogimiento familiar, está destinada a familias que cumplan con ciertos requisitos. Es importante saber que el tiempo para solicitarla prescribe a los 5 años contando desde el día siguiente al nacimiento o adopción.
Los beneficiarios deben residir legalmente en España y no superar los límites de ingresos anuales establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si ambos padres conviven, se sumarán sus ingresos para determinar la elegibilidad.
Requisitos y cuantías de la prestación
La prestación de 1.000 euros se paga por cada hijo/a, siempre y cuando los padres cumplan con los requisitos de ingresos. La ayuda está diseñada para apoyar a las familias en situaciones específicas, garantizando un apoyo económico directo y puntual.

Para ser elegible, los hijos/as deben haber nacido a partir del 16 de noviembre de 2007, aunque aquellos que hoy tengan más de 5 años, no podrán solicitarla, ya que el tiempo para pedirla se cuenta desde el día siguiente al nacimiento o adopción. La prestación se aplica a los hijos de familias numerosas, monoparentales o aquellos cuyos padres tienen una discapacidad significativa. Los hijos nacidos deben cumplir con las condiciones del artículo 30 del Código Civil, que establece que la personalidad se adquiere al nacer con vida y desprenderse completamente del seno materno.

Ayudas compatibles e incompatibles con la ayuda de la Seguridad Social
Esta prestación es compatible con otras ayudas como la prestación por parto o adopción múltiple, pensiones de orfandad, asignaciones por hijo a cargo, y ayudas de Administraciones Locales o Autonómicas. Sin embargo, es incompatible si ambos progenitores tienen derecho a la prestación, en cuyo caso solo uno de ellos podrá recibirla. Tampoco es compatible con prestaciones similares de otros regímenes públicos como MUFACE, ISFAS o MUGEJU.
Otras ayudas compatibles
- Prestación por parto o adopción múltiple.
- Pensión de orfandad y a favor de nietos y hermanos.
- Asignaciones por hijo o menor acogido a cargo.
- Ayudas de Administraciones Locales o Autonómicas.
- Subsidio especial de maternidad por parto múltiple.
Ayudas que no pueden pedirse si se solicitan los 1.000 euros por hijo
- Derecho concurrente en ambos progenitores (solo uno puede recibirla).
- Prestaciones similares de otros regímenes públicos (MUFACE, ISFAS, MUGEJU).
Cómo solicitar la prestación paso a paso
Antes de iniciar la solicitud, hay que asegurarse de tener toda la documentación requerida por la Seguridad Social para pedir la ayuda de 1.000 euros. Entre esta se encuentran: DNI o NIE de los progenitores, Libro de Familia o certificado de nacimiento del hijo/a, certificado de discapacidad (si aplica) y justificantes de ingresos anuales. A continuación hay que seguir los siguientes pasos:
Ingrese a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y seleccione el apartado correspondiente a "Familias" y luego "Prestaciones por nacimiento o adopción".
Complete el formulario de solicitud en línea con los datos personales de los progenitores y del hijo/a. Asegúrese de que toda la información sea correcta y esté actualizada.
Suba los documentos requeridos en formato digital (escaneados) para adjuntarlos a la solicitud. Verifique que todos los archivos sean legibles y estén en el formato solicitado.
Revise toda la información y documentación adjunta y una vez confirmado que todo está correcto, envíe la solicitud. Recibirá un acuse de recibo por parte de la Seguridad Social, confirmando que su solicitud ha sido recibida y está en proceso de revisión.
Esperar la resolución
La Seguridad Social revisará la solicitud y documentación y en caso de que sea aprobada, se recibirá la notificación y el pago único de 1.000 euros en la cuenta bancaria. Si la solicitud es denegada, se informará sobre los motivos y los pasos a seguir para presentar una apelación si se desea.
Para obtener más información o asistencia durante el proceso de solicitud, se puede contactar con la Seguridad Social a través de su página web o llamar a sus líneas de atención al cliente.
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