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La Seguridad Social da indemnizaciones de hasta 9.512 euros a los trabajadores que sufran una de estas lesiones y no tengan incapacidad permanente

Los trabajadores que sufran una rigidez articular en el primer dedo del pie solo tendrán derecho a una indemnización de 515 euros, mientras que la indemnización máxima, concedida por la pérdida de la nariz, asciende a 9.512 euros.

Una oficina de la Seguridad Social
Una oficina de la Seguridad Social |Seguridad Social
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Los trabajadores que sufran una lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo a causa de accidente laboral o de una enfermedad profesional tienen derecho a una compensación económica, aunque puedan seguir desempeñando su actividad laboral, incluso si estas secuelas no llegan a generar una incapacidad permanente. Para la Seguridad Social, la cuantía de esta indemnización no depende del salario del trabajador, sino que se basa en un listado oficial de lesiones, conocido como baremo, que asigna una cantidad fija a cada secuela.

Este derecho se encuentra recogido en el artículo 201 de la Ley General de la Seguridad Social y que fue actualizada por la Orden ISM/450/2023 (la cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado) para poner al día las cuantías de estas indemnizaciones. El objetivo de esta norma es la de compensar la pérdida de integridad física del trabajador, independientemente de que la lesión le impida o no trabajar.

Indemnizaciones sin incapacidad permanente

Las indemnizaciones se conceden incluso si el trabajador mantiene su puesto de trabajo, es decir, que no se valora la incapacidad y sí, la lesión en sí que ha sufrido el trabajador. Las cuantías van en función de la lesión y son reguladas bajo un baremo. Así, la indemnización más baja es de 515 euros por la rigidez articular del primer dedo del pie, mientras que la más alta asciende a 9.512 euros por la pérdida de la nariz.

Entre estos dos extremos, el baremo detalla docenas de lesiones, diferenciando incluso entre el miembro derecho y el izquierdo, y considerando si el trabajador es diestro o zurdo para ajustar la compensación. El pago de la indemnización lo realiza la entidad gestora o la mutua colaboradora responsable de las contingencias profesionales.

Estas son algunas de las indemnizaciones más comunes de la tabla oficial:

  • Limitación de la movilidad del hombro derecho en más del 50 %: 3.438 euros.
  • Anquilosis de la muñeca derecha: 3.318 euros.
  • Pérdida completa del dedo índice derecho: 2.899 euros.
  • Pérdida de la segunda y tercera falanges del dedo medio derecho: 2.300 euros.
  • Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos: 4.289 euros.
  • Flexión residual de la rodilla entre 180 y 135 grados: 2.384 euros.
  • Cicatrices (según características y perturbaciones funcionales): 647 a 2.552 euros.
  • Pérdida del bazo: 2.899 euros.
  • Acortamiento de miembro inferior de 2 a 4 centímetros: 1.366 euros.
  • Pérdida del sentido del olfato: 1.450 euros.

En la Orden ISM/450/2023 se puede consultar el listado completo.

Captura del BOE con el listado de lesiones que dan derecho a indemnización
Captura del BOE con el listado de lesiones que dan derecho a indemnización | BOE

Ejemplo práctico de cómo se asigna la indemnización

Para comprender como funcionan estas indemnizaciones, vamos con un ejemplo, en el que Marta y Javier, que sufren un accidente laboral en su empresa. Como resultado, Marta sufre la pérdida funcional de un ovario, mientras que Javier sufre la pérdida completa del dedo índice de la mano izquierda.

A pedir la indemnización, no se tiene en cuenta los salarios o base de cotización y sí, la lesión. En este caso, a Marta le corresponde una indemnización de 3.402 euros por la pérdida del ovario, mientras que Javier recibiría una indemnización de 2.168 euros.

Ambas prestaciones se abonan en un pago único por la secuela física sufrida, sin que ello afecte a su capacidad para continuar en sus puestos de trabajo, tal y como establece la ley.

¿Qué pasa si la lesión no está en la lista o es más grave?

En el caso de que una lesión no esté incluida en este baremo, no se podrá pedir la indemnización a tanto alzado, ya que esta es una lista cerrada, la cual se va actualizando, así como las cuantías.

Ahora bien, si la lesión, aunque no esté en la lista o sea más grave, produce una reducción o anulación de la capacidad laboral del trabajador, ya no se considera una “lesión permanente no incapacitante”, sino que daría lugar a una posible incapacidad permanente y el grado de la misma (parcial, total, absoluta o gran invalidez) dependerá de la evaluación del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) más conocido como Tribunal Médico.

En ese caso, el trabajador tendría derecho a otro tipo de prestaciones, como una pensión mensual (en los grados de total, absoluta o gran incapacidad) o una indemnización mayor (en el grado de parcial), cuya cuantía sí dependerá de su base reguladora y del grado de incapacidad reconocido. Por tanto, esta indemnización por baremo es una compensación específica y de pago único por el daño físico permanente que no afecta a la capacidad para seguir trabajando.