La Seguridad Social confirma cuál es el tiempo máximo que se puede estar de incapacidad temporal

La incapacidad temporal o baja médica, tiene una duración determinada, aunque en los casos donde se espere una mejoría, podrá prorrogarse.

Francisco Miralles

Cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente que le impide temporalmente ejercer su actividad laboral, tiene derecho a solicitar una incapacidad temporal. Esta situación puede darse en cualquier momento de la vida laboral, y su duración dependerá de la dolencia que cause la baja. La Seguridad Social establece que esta incapacidad debe tener una duración limitada, ya que no puede prolongarse de manera indefinida.

Esto tiene sentido, ya que un trabajador no puede estar de baja indefinidamente. Si la enfermedad o lesión resulta ser permanente e impide trabajar, se debería solicitar una incapacidad permanente y, en ese caso, pasar a la condición de pensionista, siempre que cumpla con los requisitos de la Seguridad Social.

Por lo tanto, la incapacidad temporal tiene una duración máxima determinada y mientras la persona trabajadora se encuentre en esta situación se percibirá una prestación. Así lo explica la Seguridad Social en su web en donde dice que se trata de un “subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional”.

A esta situación pueden acceder cualquier trabajador que este dado de alta en la Seguridad Social, entre los que se encuentran el Régimen General, Trabajadores del MAR, régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y los que se encuentran incluidos dentro del sistema especial de trabajadores agrarios.

Duración máxima de una incapacidad temporal

La duración máxima de una incapacidad temporal es de 365 días, aunque este periodo puede prorrogarse por otros 180 días adicionales, alcanzando un total de 545 días, siempre que se considere que el trabajador puede recuperarse y obtener el alta médica dentro de ese plazo.

Si, tras estos 180 días adicionales, el trabajador no presenta mejoría suficiente, no se podrá extender más el periodo de incapacidad temporal. En ese caso, la Seguridad Social podrá iniciar los trámites para evaluar una posible incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados.

En el caso de que la baja fuera por una enfermedad profesional, será posible estar de baja hasta 180 días. En el caso de necesitar más tiempo para estudiar y diagnosticar la enfermedad, esta baja puede extenderse otros 180 días.

Así, lo recoge el artículo 169 del Capitulo V de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo explica estos supuestos y cuál es la duración máxima en el caso de estar bajo una incapacidad temporal.

Artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
Artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) | Foto: BOE

Cuánto se cobra estando de baja

Durante el periodo de baja médica, el trabajador tiene derecho a recibir una prestación por incapacidad temporal. Esta prestación está destinada a compensar la pérdida de ingresos causada por la incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo. La Seguridad Social detalla que esta ayuda es un “subsidio diario” que cubre dicha pérdida de rentas.

La cuantía de la prestación depende tanto de la duración de la baja como del motivo de la misma:

  • En casos de enfermedad común o accidente no laboral, entre los días 4 y 15, se percibe el 60% de la base reguladora, y el pago corre a cargo de la empresa. A partir del día 16, es la Seguridad Social quien asume el pago y, desde el día 21, el trabajador recibe el 75% de la base reguladora.

  • Si la incapacidad es consecuencia de una enfermedad profesional o accidente laboral, el trabajador recibe el 75% de su base reguladora desde el día siguiente a la baja, y es la empresa quien abona la prestación.

Además, algunos convenios colectivos pueden mejorar estas cuantías, por lo que es recomendable revisarlos.

La base reguladora, que determina el importe de la prestación, se calcula de diferente forma según el origen de la incapacidad:

  • Para enfermedades comunes o accidentes no laborales, se toma la base de cotización del mes anterior al inicio de la baja, dividiéndose entre 30 (o entre los días cotizados si el salario es diario).

  • En casos de enfermedad profesional o accidente laboral, la base reguladora se establece sumando la base de cotización del mes anterior, sin contar las horas extras, y la cotización por horas extraordinarias del año anterior, dividiéndose esta última entre 365 días o entre el número de días trabajados si es menor.

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