Vivir en una comunidad de vecinos tiene ciertas ventajas, entre las que destacan disponer de zonas comunes como piscinas y pistas de pádel, pero también supone cumplir con una serie de responsabilidades, entre ellas el pago de las cuotas. Estas obligaciones económicas, por regla general, se dividen en función del porcentaje de participación de las viviendas, pero la ley de propiedad horizontal prevé que puede subirse hasta un 20% a los propietarios de pisos de alquiler turístico.
La proliferación de viviendas destinadas al alquiler turístico en los últimos años ha generado conflictos en muchos edificios. Ante esta situación, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ofrece a las comunidades herramientas legales para regular este tipo de actividades, y permite limitar, condicionar o incluso prohibir que una vivienda se destine a uso turístico dentro de la comunidad
También contempla medidas económicas para compensar el mayor gasto que estas viviendas pueden generar, debido al mayor uso de ascensores, portales, limpieza o instalaciones comunes, que acaba repercutiendo en el resto de propietarios.
El artículo 17.12 de la LPH permite aumentar la cuota a los pisos turísticos hasta un 20%
El artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la comunidad de propietarios puede aprobar, limitar, condicionar o prohibir el ejercicio de la actividad de alquiler turístico en una vivienda.
Para que este tipo de acuerdos sea válido, la ley exige el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios, que representen a su vez las tres quintas partes de las cuotas de participación. Esta misma mayoría es la que se requiere para adoptar medidas económicas frente a los pisos turísticos.
En concreto, la norma permite establecer cuotas especiales de gastos o incrementar la participación en los gastos comunes de las viviendas destinadas a uso turístico, con un límite máximo del 20%. Además, este incremento no puede aplicarse con carácter retroactivo, por lo que solo afectará a los gastos que se generen a partir de la aprobación del acuerdo en junta.

La LPH aclara también que estos acuerdos obligan a todos los propietarios, incluso a los ausentes, siempre que hayan sido debidamente convocados y no manifiesten su oposición en el plazo legalmente establecido.