La justicia permite dejar a un hijo sin herencia, sin tener motivos para desheredarlo, aplicando esta ley

Aunque el Código Civil establece una parte legítima para los herederos legales, esta normativa prevé que uno de ellos pueda heredar todo el patrimonio.

Personas firmando un testamento
La justicia permite dejar a un hijo sin herencia, sin tener motivos para desheredarlo, aplicando esta ley Canva
Lucía Rodríguez Ayala

¿Se puede desheredar a un hijo sin tener motivos? A priori no sería posible sin tenerlos, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco determina lo contrario. Tal y como recoge sentencia, una madre dejó en su testamento establecido que la parte legítima se repartiera entre 4 de sus hijos, y a continuación en el mismo detalló que una de sus hijas sería la heredera universal de todo su patrimonio. 

El Código Civil establece que las herencias se dividen en tercios y que la parte legítima de la misma deben repartirse entre los herederos forzosos, en este caso los hijos. No obstante al tratarse del País Vasco, se regiría por la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Esta norma establece en su artículo 48 que “el causante está obligado a transmitir la legítima a sus legitimarios, pero puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita” de lo que se deduce que la legítima conocida en el derecho común desaparece. 

Los hermanos reclamaron, pero la justicia no les dio la razón

Cuando la heredera universal aceptó la herencia, se quedó con todo el patrimonio de su madre que consistía en una vivienda. Dos de los hermanos no estuvieron de acuerdo con el reparto de la herencia al quedarse sin lo que ellos consideraban su parte legítima, e interpusieron una demanda. 

En un principio, esta fue aceptada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Durango y por la Sección Tercera de la Audiencia de Bizkaia, que resolvieron a su favor. 

La heredera universal solicitó un recurso de casación al estar en contra la sentencia de estos tribunales, acogiéndose a que la herencia en este caso debería estar regulada por la Ley de Derecho Civil Vasco que estaba vigente en el momento del fallecimiento. 

Finalmente, y tras este recurso de casación, fue el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco quien le dio la razón, añadiendo “las legítimas no pueden entenderse únicamente como un mínimo al que tiene derecho el heredero, sino también como un máximo en la limitación a la libertad del testador” y destaca que “la voluntad de la testadora era apartar a la mayoría de sus hijos”

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