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La justicia obliga a un inquilino a pagar 834 euros al casero por los desperfectos causados en la vivienda: dejó manchado un colchón y agujeros en los azulejos

El inquilino debe dejar la vivienda en el estado en el que la encontró y tiene que pagar los daños ocasionados en la vivienda, salvo que pueda demostrar que no fueron por su culpa.


Mazo de juez con billetes de euro
Mazo de juez con billetes de euro |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Pontevedra condena a una inquilina a pagar a su casera 834,33 euros por los desperfectos que había ocasionado a la vivienda en el momento en que se entregaron las llaves. Y es que la ley establece que el inquilino debe devolver la vivienda en el mismo estado en el que se la encontró y hacerse cargo de las reparaciones de los daños que se hayan causado por el mal uso.

Según la sentencia de septiembre de 2024, cuando la inquilina abandonó la vivienda al terminar el contrato de arrendamiento, la propietaria detectó que había desperfectos en la vivienda y en el mobiliario de la casa (que se deben reclamar así). Por este motivo, interpuso una demanda en la que reclamaba el pago de más de 4.400 euros en concepto de daños y suministros impagados.  

En primera instancia, un juzgado consideró que no había pruebas de los suministros impagados y reconoció parcialmente los daños ocasionados en la vivienda, condenando a la inquilina a pagar 589,50 euros. 

La casera recurre la sentencia y la inquilina tendrá que pagar 834 euros por los daños ocasionados en la vivienda  

La arrendadora, no conforme con la resolución del juzgado, interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, argumentando que se habían cometido errores a la hora de calcular la indemnización y esta era insuficiente.  

La Audiencia, tras valorar las pruebas aportadas, considera que la indemnización tiene que ser mayor, y condena a la inquilina a pagar a su casera 834,33 euros. Para tomar su decisión pone de manifiesto lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en cuanto a las obligaciones de mantenimiento de la vivienda.  

Este determina que le corresponde al casero realizar las reparaciones u obras necesarias para rentabilidad de la vivienda, mientras que el inquilino deberá hacerse cargo de las “pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda” o de aquellos desperfectos ocasionados por un uso indebido.  

Además, el artículo 1563 del Código Civil establece que el inquilino será culpable de los daños que existen en la vivienda, salvo que pueda demostrar que no fueron causados por su culpa, y en su artículo 1.561 que debe devolver la vivienda en el estado en el que la encontró. En este caso y según la Audiencia, la inquilina no pudo acreditar que los daños no fueran causados por su culpa.  

Entre los daños que la justicia reconoce que la inquilina debe pagar a la casera se encuentran manchas en un colchón, perforaciones en los azulejos de la ducha (que la inquilina no pudo justificar), o daños en algunos electrodomésticos (que el contrato de alquiler establecía que debía mantener el inquilino salvo que el desgaste fuera ocasionado por el uso).

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