![Una madre y una hija dándose la espalda Una madre y una hija dándose la espalda](https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/uploads/images/2025/01/madre-hija-discusion-1200-675.webp)
Las causas de desheredación vienen recogidas en el Código Civil, y en base a ellas los padres pueden, por ejemplo, desheredar a un hijo. En este sentido algunas normativas autonómicas también lo prevén, como el Código Civil Catalán, y a esto se acogió una madre que desheredó a una de sus hijas en el testamento para dejar a otra y a su viudo como heredera universal y usufructuario de sus bienes respectivamente. Pese a la reclamación de la hija desheredada, la Audiencia Provincial de Barcelona, ha considerado válidas las causas de la desheredación y esta hija se quedará sin herencia por la falta de relación continuada y exclusivamente imputable a ella.
Según recoge la sentencia, la madre en su último testamento, nombró a su hija mayor heredera universal de sus bienes y al marido usufructuario de los mismos. Esto quiere decir que la hija será la titular de los bienes mientras que el viudo tendrá el derecho de uso y disfrute. En ese mismo documento, la fallecida expresó su voluntad de desheredar a su otra hija, basándose para ello en que la falta de relación familiar que únicamente era por causa de la hija, algo que queda recogido como causa justificada en el artículo 451.17.2 del CC catalán.
Tras el fallecimiento de la madre, la hija menor interpuso una demanda en la que impugnaba la desheredación y reclama su parte legítima de la herencia, que en el caso de Cataluña corresponde a la cuarta parte de la herencia, a nivel nacional se repartiría según lo que establece Código Civil.
La justicia considera que hay motivos suficientes para desheredarla y no recibirá su parte de la herencia
Tras la demanda fue el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona el que la desestimó al considerar que las causas de falta de relación familiar eran únicamente imputables a ella.
Entre los hechos que destaca la sentencia se encuentran los litigios previos entre madre e hija, entre ellos el de un desahucio de un local que la hija ocupaba sin pagar la renta. Además de ello se mencionan varias donaciones hechas en vida por parte de sus padres, que esta gestionó de forma irresponsable generándoles deudas y problemas legales a toda la familia.
Además, en cuanto a los gestos para recuperar la relación familiar entre madre e hija, se pone de manifiesto que los mismos no se consideran genuinos, y por ello la desheredación está más que justificada.
La hija, ante este fallo, interpuso una apelación ante la Audiencia Provincial, añadiendo que la falta de relación no se podía atribuir únicamente a ella, ya que había intentado la reconciliación con su madre, argumentos que la Audiencia rechazó, y al igual que el juzgado de primera instancia respaldó la decisión de su madre.
Para la Audiencia, los documentos que se aportaron demostraban que el comportamiento de la hija perjudicó a sus padres y que en ningún momento los indicios de que esta pretendiera que hubiera una reconciliación quedaban claros.
Refuerza además el principio de “favor testamenti”, que hace prevalecer la voluntad que el fallecido expresa en su testamento siempre y cuando esta cumpla con la ley. La Audiencia Provincial concluyó que la desheredación cumplía con las normas y la considera válida, y la hija se quedará sin su parte legítima de la herencia, quedándose con toda su hermana como heredera universal y su padre como usufructuario de los bienes.
Pese a esta decisión la sentencia emitida por la Audiencia Provincial no es firme y la hija podrá interponer una nueva reclamación ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, algo de lo que hasta la fecha no se tiene constancia de que haya ocurrido.
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