La comunidad de vecinos no puede exigirte que pagues las cuotas por adelantado

La ley obliga a los propietarios a hacer frente al pago de las cuotas de la comunidad, pero no podrán exigirse por adelantado cuotas que no hayan sido devengadas.

Un grupo de personas en una reunión
La comunidad de vecinos no puede exigirte que pagues las cuotas por adelantado Pexels
Lucía Rodríguez Ayala

Cuándo se vive en una comunidad de vecinos, los propietarios de las viviendas, garajes locales o trasteros están obligados a pagar las cuotas por el mantenimiento de las zonas comunes de los edificios. No pagarlos puede ser motivo de sanciones o de que se prohíba el uso de algunas zonas, como la piscina, a los vecinos morosos, pero ¿puede exigir la comunidad que se hagan los pagos por adelantado? Como norma general, la respuesta es no, pero tiene sus matices. 

La ley de propiedad horizontal (LPH) prevé que cada propietario tiene que “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”

Pese a determinar la obligatoriedad de hacerse cargo de estos gastos, la ley no determina cuando deben realizarse los pagos de las mismas. 

Los vecinos no tendrán que pagar las cuotas de la comunidad por adelantado

Los expertos en administración de fincas de Communal, explican a través del portal inmobiliario Idealista, que salvo que se pacte en la Junta de vecinos o venga establecido en los estatutos de la comunidad, tampoco habrá un plazo para el pago de las cuotas. 

En base a esto, añaden que si no existe acuerdo, no se podrá exigir por adelantado el pago de cuotas que no se hayan devengado.

Lo que sí es legal, es que la propia comunidad establezca una serie de recargos a aquellos propietarios que no paguen las cuotas antes de un determinado plazo.

Qué pasa si uno de los vecinos no paga las cuotas de la comunidad

Como ya se ha adelantado, no pagar las cuotas de la comunidad tiene sus consecuencias para los vecinos, ya que se trata de algo obligatorio por ley. La LPH establece en el su artículo 21 las medidas que se pueden tomar en caso de que uno de los vecinos no paguen. 

Lo que no se podrá hacer es publicar un listado con los nombres de los propietarios que tengan deudas pendientes, ya que se vulnera la Ley de Protección de Datos. Únicamente hay un supuesto en el que sí se contempla la publicación de dicho listado. 

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