Son muchos los jubilados que necesitan un ingreso extra para completar su pensión. Así lo muestra una encuesta de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que revela que al menos un 30% de los españoles necesitará de un sobresueldo para su jubilación. Pero, ¿cómo obtenerlo? Aunque pueda parecer extraño, nuestra vivienda, aunque residamos en ella, puede convertirse en una fuente de ingresos gracias a la hipoteca inversa.
Partiendo desde la base, según la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística (INE), que nombra la OCU, más del 77% de la población vive en una vivienda en propiedad. Ahora, ¿cómo podemos sacarle un rendimiento económico? Ahí entra la hipoteca inversa, que convierte en renta mensual el valor de nuestra casa.
Se trata de un préstamo hipotecario que pueden pedir los mayores de 65 años por el que se recibe de forma mensual, periódica o en cobro único una renta (ingreso) que se calcula en base a tres factores, como explica el Banco de España: el valor de tasación, la edad de la persona que contrata el préstamo y su cónyuge, y el modo elegido para percibir dicho importe, pues se puede escoger entre cobrarla de forma vitalicia (de por vida) o solo por un periodo determinado de tiempo.
Normalmente se percibe mes a mes y su principal ventaja, además de obtener un complemento para la pensión, es que no se pierde la propiedad de la vivienda, pudiendo hacer uso de ella el titular hasta su fallecimiento. Hasta aquí todo son ventajas, pero, ¿cómo se paga este crédito?
Cómo funciona la hipoteca inversa
La hipoteca inversa se cobra hasta que se alcanza el tope máximo fijado con la entidad bancaria o la aseguradora, que son las únicas que pueden conceder este préstamo. Si se alcanza esta cifra, los propietarios de la vivienda (y solicitantes de la hipoteca), podrán seguir viviendo en la misma pero el préstamo seguirá generando intereses, aunque se deje de recibir la renta mensual.
Una vez que los titulares fallecen, son los herederos los que tienen que devolver el préstamo, con los consecuentes intereses que se hayan generado hasta la fecha. Es el “lado oscuro” de estos préstamos, ya que los intereses suelen ser altos en comparación con el importe recibido durante la hipoteca (según BBVA, el importe a deber suele rondar el 50% del valor de tasación).
Pero esta no es la única opción que tienen los herederos. Estos pueden decidir si quedarse o no la vivienda a través de estas vías:
- Pagar la deuda, si se dispone de capital, para quedársela.
- Vender la casa y saldar la deuda con el dinero que se obtenga.
- No saldar la deuda. Si no se tiene interés en mantener la propiedad, la entidad embargaría la vivienda y la subastaría para recuperar el dinero, como explican desde ‘HelpMyCash’. Aunque, si la subasta no alcanzase para subsanar la deuda, la entidad también podría embargar parte del resto de herencia hasta liquidarla por completo.
Otro punto importante que interesa a los solicitantes de la hipoteca inversa, es que las cantidades mensuales que se reciben por la misma no tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De aceptar todas estas condiciones, lo último que deben de saber es que tienen que cumplir una serie de requisitos para obtener este préstamo.
Por lo general, se tiene que ser mayor de 65 años (en España los bancos pueden pedir hasta 70 años), tener una vivienda en propiedad (preferiblemente será la residencia habitual), no tener otras hipotecas contratadas por el mismo inmueble y, por último, algunas entidades podrían pedir que el valor del inmueble supere determinados umbrales.
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