El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado, aunque de forma parcial, a la reclamación de un heredero contra dos liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por un total de 1.450.248,48 euros, al considerar que el cálculo del ajuar doméstico debía limitarse únicamente a la vivienda heredada y no al conjunto del patrimonio. De esta forma, la justicia corrige a la administración, quien aplicó los 33.000 euros sobre toda la herencia, además de ordenar que del 1,1 millón de euros recibido se reparta a medias con el otro heredero (legatario de parte alícuota).
Al fallecer una mujer la cual no tenía herederos (ni ascendentes ni descendentes) su único heredero (instituido en testamento) recibió en herencia una vivienda en Madrid, varias plazas de garaje, dinero en cuentas y distintos valores mobiliarios. Tras recibirlos, este procedió a hacer la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid, pero la Hacienda de la Comunidad le aplicó un 3% sobre el valor total del patrimonio heredado (más de un millón de euros) en concepto de ajuar doméstico, es decir, por lo muebles.
La administración alegó que esto era así, ya que así lo establecía el artículo 15 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD). Esto hizo que, de la cantidad que tuviera que pagar, debería de sumarle 30.000 euros, que se sumó a la base imponible, incrementando la cantidad final a pagar.
El ajuar tributa en la herencia solo si forma parte de la vivienda
El heredero decidió impugnar la liquidación al considerar que este cálculo era incorrecto. Alegó que el ajuar doméstico debía limitarse únicamente al valor de la vivienda, ya que el resto de bienes (dinero, valores y garajes) no podían destinarse al uso personal o doméstico de la causante. En apoyo de su postura, invocó la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que interpreta de forma restrictiva el concepto de ajuar, excluyendo aquellos elementos que no guarden relación directa con la vida cotidiana del fallecido.
Tanto la Dirección General de Tributos como el Tribunal Económico-Administrativo Central rechazaron sus argumentos, avalando el criterio de la Administración de aplicar el porcentaje sobre todo el caudal relicto.
Ya en sede judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid examinó el caso. El heredero insistió en que la Administración había inflado la base imponible al incluir bienes que, por su naturaleza, no podían considerarse ajuar. La Comunidad de Madrid defendió que la norma permitía su cálculo sobre la totalidad del patrimonio, sin excluir determinados activos.
El tribunal recordó que, conforme a la doctrina del Supremo, el 3% (STS 6027/2017) solo puede aplicarse a bienes de uso personal del causante, excluyendo otros activos de carácter financiero o inmobiliario no destinados a tal fin. Con base en ello, estimó parcialmente el recurso, ordenando que el ajuar se calculase únicamente sobre la vivienda, lo que reducía sensiblemente la base imponible.
El tribunal da la razón al heredero
La sentencia obliga a la Comunidad de Madrid a rehacer la liquidación considerando solo el valor del piso para calcular el ajuar, además de repartir proporcionalmente con un legatario la adición de bienes por más de un millón de euros. No impone costas al heredero y abre la posibilidad de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

