
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Comunidad de Madrid frente a una contribuyente que reclamaba la anulación de una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones por valor de 61.284,24 euros, al considerar que no debía imputársele el ajuar doméstico incluido en el legado. La justicia respalda la actuación de la Administración al entender que, al haberse legado expresamente una vivienda “con todos los muebles y enseres en su interior”, procede la inclusión de dicho valor en la base imponible del impuesto.
Tras el fallecimiento de una mujer que no tenía ni descendencia ni ascendencia directa, esta contribuyente fue designada como legataria en su testamento. Entre los bienes que recibió había una vivienda en Madrid, descrita expresamente como legado con todos los muebles y enseres que se encontraban en su interior, además de un panteón familiar, un nicho y una sepultura canina. Así, el valor total de toda la herencia ascendía a los 189.716 euros.
Esta mujer al presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones ante la Comunidad de Madrid calculó una liquidación provisional aplicando un 3% sobre el valor del piso recibido, en concepto de ajuar doméstico, según lo establece el artículo 15 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD). Esa cantidad, 5.676,48 euros, se sumó al valor declarado de la herencia, lo que elevó la base imponible a 195.392,48 euros. Como resultado, la cantidad a pagar por el impuesto fue de 61.284,24 euros. La herencia total se había valorado inicialmente en 189.716 euros, siendo el piso el bien más valioso.
El ajuar como tributación en una herencia
La contribuyente decidió impugnar la liquidación al entender que no debía incluirse el ajuar doméstico en su caso, ya que era legataria de bienes concretos. Para ello se apoyó en el artículo 23.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que excluye esta carga fiscal cuando el testador deja bienes determinados. También defendió que los muebles y enseres formaban parte del propio legado, y que no debían valorarse como un añadido al importe del piso.
A pesar de sus alegaciones, tanto la Dirección General de Tributos como el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid rechazaron sus reclamaciones. Ambos organismos consideraron que la liquidación era correcta y se ajustaba a la normativa.
Ya en sede judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revisó los argumentos de ambas partes. La defensa de la contribuyente insistió en que la Administración confundió el contenido del piso con el concepto de ajuar doméstico, cuando en realidad los muebles estaban incluidos expresamente en el testamento. Por su parte, la Comunidad de Madrid sostuvo que la inclusión del ajuar era válida porque el legado hacía referencia a la vivienda “con todos los muebles y enseres”, lo que justificaba aplicar el 3% adicional.
El tribunal recordó que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el ajuar doméstico solo abarca los bienes muebles que puedan considerarse de uso personal o doméstico por parte del causante. Pero a pesar de ello, en este caso, entendió que la mención expresa en el testamento justificaba su valoración dentro del legado. Por tanto, la aplicación del porcentaje del 3% sobre el valor del piso fue considerada ajustada a derecho.
El tribunal da la razón a la Administración
Finalmente, el TSJ de Madrid rechazó el recurso contencioso-administrativo y confirmó la validez de la liquidación realizada por la Administración. Además, impuso las costas del proceso a la parte demandante, con un límite de 1.000 euros para cada uno de los demandados.
Con esta sentencia, el tribunal pone fin y respalda el criterio aplicado por la Administración en cuanto al tratamiento del ajuar doméstico en herencias que incluyen legados concretos, aunque, si las partes así lo desean pueden presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.
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