Hasta 90.000 euros de multa a los propietarios que alquilen sus viviendas saltándose este trámite

En la mayoría de Comunidades Autónomas es obligatorio depositar la fianza del alquiler en la administración. Las sanciones por saltarse el trámite pueden llegar a los 90.000 euros.

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, junto a la ministra de Hacienda María Jesús Montero
Hasta 90.000 de euros de multa a los propietarios que alquilen sus viviendas saltándose este trámite EFE
Lucía Rodríguez Ayala

Los propietarios de viviendas están vigilados por Hacienda y otras administraciones para que cumplan tanto con sus obligaciones fiscales como las que se derivan de los contratos de alquiler. Alquilar una vivienda conlleva una serie de obligaciones de los caseros y pueden ser multados con hasta 90.000 euros si se olvidan de hacer un trámite muy importante. 

Cuando se alquila una vivienda, los inquilinos dan un dinero en concepto de fianza, esta es de un mes según la Ley de Arrendamientos Urbanos para los inmuebles que se destinan a uso de vivienda y de dos meses para los que tienen un uso distinto al de vivienda. 

Esta fianza, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se viva, deberá ser depositada en el organismo competente. En caso contrario, el propietario de la vivienda alquilada se enfrentaría a sanciones económicas. 

Multas de hasta 90.000 por no depositar la fianza del alquiler

La obligación de los caseros de depositar la fianza del alquiler en la administración no se da en todas las Comunidades Autónomas. Según informan desde Mundo Jurídico, no habrá que depositarla en la Comunidad Foral de Navarra y el Principado de Asturias. 

En el resto, las sanciones dependerán de la gravedad y de la autonomía variando sus importes entre los 300 y los 90.000 euros. 

Estos son algunos ejemplos de las sanciones a las que se enfrentan los caseros de algunas Comunidades Autónomas por no depositar la fianza del alquiler:

Andalucía 

  • Infracciones leves: Entre 30 y 1.800 euros.
  • Infracciones graves: Entre el 50% y el 150% de importe de la fianza, o entre 300 y 6.000 euros. 
  • Infracciones muy graves: doble de la multa que se hubiera pagado en caso de ser una infracción grave.

Cataluña

  • Infracciones leves: entre el 25% y el 35% del valor de la fianza.
  • Infracciones graves: hasta el 35% del valor de la fianza con un máximo de 6.000 euros. 

Comunidad de Madrid 

  • Infracciones leves: entre el 5% y el 25% del importe de la fianza, con un máximo de 6.010,12 euros.
  • Infracciones graves: entre el 26% y el 50% del importe de la fianza con un máximo de  90.151,82 euros.

Comunidad Valenciana 
Se considera una infracción grave según la normativa de la comunidad y las multas pueden llegar hasta los 3.000 euros. 
 

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