
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) deberá elegir una sola vía para comunicarse con los contribuyentes, según la reciente sentencia de la Audiencia Nacional. Hacienda utiliza actualmente dos formas para enviar sus notificaciones: presencial, es decir por carta al buzón del domicilio, y telemática, por medio del correo electrónico. Es lo que está pasando en estos días, después de finalizada la Campaña de la Renta 2024, con los avisos que está enviando a aquellas personas que han realizado la declaración de la renta 2023, en el plazo correspondiente.
La Audiencia Nacional (AN) entiende que si la Agencia Tributaria envía sus comunicaciones indistintamente por email o correo postal a la misma persona o empresa, esta forma de proceder puede generar confusión y hacer que el contribuyente no responda dentro del tiempo legal que pide Hacienda. Así lo ha resuelto la AN ante el reclamo de una empresa a la que se exigía el pago de una sanción.
Por carta de papel o por correo electrónico: Hacienda tiene que elegir
La sentencia de la Audiencia Nacional da la razón a una empresa, cuyos representantes, afirmaron que no consultaron una notificación de Hacienda de forma telemática porque el organismo siempre les había enviado cartas de papel a su domicilio. Este era un aviso de liquidación que la Agencia Tributaria había enviado a través del sistema NEO, en el que la empresa está dada de alta.
Sin embargo, la AN entiende que alternar las vías de comunicación con un mismo contribuyentes, genera confusión, y que por lo tanto, impedirles que puedan cumplir en el tiempo legal con una resolución sancionadora de Hacienda. Además, la Sala Contencioso, afirma que “la notificación electrónica no es un privilegio de la Administración que pueda utilizar a su antojo y según le convenga…lejos de ello, es un medio válido de comunicación entre la Administración y el obligado tributario que contribuye a facilitar la seguridad jurídica del administrado, que pasa a tener un canal seguro y constante de comunicación”.
Todas las cartas por correo y una sola telemática
Los hechos se derivan de una inspección que realizó Hacienda en 2010, sobre pagos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la empresa, durante los años 2006 y 2007. En ese momento, la Agencia Tributaria la incluyó en el sistema de notificaciones NEO. Sin embargo, no fue hasta el 2013 que la empresa se enteró de que tenía un expediente sancionador por la liquidación del tributo.
La compañía alega que aunque estaba incluida en NEO, con excepción de esta comunicación, Hacienda siempre había enviado sus notificaciones por carta al domicilio, por lo que dio por sentado que el acuerdo de liquidación también se informaría de la misma forma, por lo que la Audiencia Nacional concluyó dándole la razón a la empresa.
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