Hacienda puede multarte por comprar una casa sin rellenar este documento

Cuando se sobrepasan ciertos límites al entregar dinero en la compra de una vivienda, Hacienda exige la presentación del documento de blanqueo de capitales.

María Jesús Montero, Ministra de Hacienda, junto a Isabel Rodríguez, Ministra de Vivienda
Hacienda puede multarte por comprar una casa sin rellenar este documento. EP
Lucía Rodríguez Ayala

Comprar una vivienda es un paso que se da con mucha ilusión. Los compradores eligen la que mejor se adapta a sus necesidades con la intención de crear un nuevo hogar. La compra supone también la realización de ciertos trámites y obligaciones con Hacienda que si no se tienen en cuenta pueden arruinar el momento de felicidad, ya que son motivo de multas. 

Las operaciones de compraventa de viviendas no están exentas de fraude fiscal y blanqueo de capitales, es por esto que la Agencia Tributaria las vigila muy de cerca.

Aunque lo habitual es que la compra de una vivienda se financie mediante una hipoteca, algunas personas realizan la compra al contado, o aporta al menos una parte del dinero como entrada o contrato de arras, en muchas ocasiones incluso en efectivo. 

El documento que hay que rellenar cuando se entrega dinero en la compra de una vivienda

Cuando se entrega dinero para la compra de una vivienda, habrá que tener en cuenta que, si se hace en efectivo, las cantidades están limitadas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, 

  • 1.000 euros si una de las partes es empresario o profesional.
  • 10.000 euros si el pagador no tiene domicilio en España. 

En el resto de casos, si la operación se realiza entre particulares que tiene su domicilio dentro de España, se podría comprar la vivienda o entregar parte del dinero en efectivo o con algún otro medio de pago, pero habrá que tener cuenta rellenar la documentación de blanqueo de capitales ante Hacienda. 

El límite está fijado en 100.000 euros. De este modo si se entregan cantidades que no lo superen, no habrá que rellenarlo, siempre y cuando se deje constancia de estas entregas de dinero y de la procedencia del mismo en el momento de firma de la escritura ante notario. 

Si se superan los 100.000 euros, igualmente se podrá realizar la operación, pero se tendrá presentar previamente el modelo S-1 en la Agencia Tributaria, según establece el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

No presentar dicho documento está tipificado como una infracción grave, según informan desde la Agencia Tributaría, y según la ley las multas oscilan entre los 600 euros y el 50% del valor de los medios de pago empleados. 

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