A falta de dos semanas para que finalice de la campaña de la declaración de la Renta, Hacienda recuerda que todos los contribuyentes obligados deben presentar la declaración, independientemente de si el resultado es a pagar o a devolver. No hacerlo, puede conllevar sanciones en forma de multa por parte de la Agencia Tributaria.
Independientemente de la forma en que se presente la declaración de la Renta, el plazo máximo es hasta el próximo 1 de julio. Normalmente, la campaña de la Renta termina el 30 de junio, pero debido a que este día cae en domingo, la Agencia Tributaria ha decidido extender el plazo hasta el lunes, 1 de julio.
Multas por no presentar la declaración de la Renta
Las personas que no presenten la declaración de la Renta dentro del plazo establecido se exponen a recibir una multa por parte de Hacienda. La cuantía de la sanción dependerá de si la declaración sale a pagar o a devolver. Otro factor que influirá en la cuantía de la sanción es si la omisión fue detectada por el propio contribuyente (por ejemplo, si se da cuenta de que debía hacer la declaración e informa a la Agencia Tributaria) o si el error es detectado por Hacienda.
En este sentido, las multas pueden ir desde los 100 euros y hasta el 150% de la cantidad a pagar, que podrá incrementarse con recargos si no se abona en el plazo establecido.
¿Cuánto es la multa por no presentar a tiempo la declaración de Renta?
Si el resultado de la declaración es a devolver o cero y es el contribuyente quien informa del error a la Agencia Tributaria, esta procederá a ingresar la cantidad correspondiente, pero aplicará una multa de 100 euros. En caso de que sea Hacienda quien detecte la omisión de presentar el borrador, también ingresará la cantidad que figure en el modelo 100, pero aplicará una multa de 200 euros.
Si el resultado de la declaración es a pagar y es el ciudadano quien informa, se aplicará un recargo sobre la cantidad a pagar. Primero, es necesario presentar la declaración para determinar la cantidad, y sobre esa base se aplicará el recargo. Estos son los recargos que aplica Hacienda:
- Hasta 3 meses: recargo del 5% sin intereses de demora ni sanción.
- Entre 3 y 6 meses: recargo del 10% sin intereses de demora ni sanción.
- Entre 6 y 12 meses: recargo del 15% sin intereses de demora ni sanción.
- Más de 12 meses: recargo del 20% con intereses de demora pero sin sanción.
Si es Hacienda quien detecta la omisión, notificará al contribuyente que debe presentar la declaración. Una vez presentada, se aplicará una multa del 50% al 150% de la cantidad a pagar, según la gravedad del ocultamiento y el perjuicio causado a la Administración.
Si se procede al pronto pago y no se reclama, se aplicará una reducción del 25%, siempre que se pague en el periodo voluntario, que dura 5 días hábiles desde la notificación. Pero, si no se abona en el plazo establecido Hacienda aplicará un nuevo recargo por intereses de demora.
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