
Hacienda vigila la venta de viviendas. Hacerlo por un precio demasiado bajo puede suponer multas de hasta 100.000 euros. Aunque lo normal es que los propietarios intenten conseguir el precio más alto posible, en ocasiones se venden por un precio simbólico a hijos o familiares para que no parezca una donación, y evitar así el temido impuesto sobre donaciones.
Para evitar este fraude, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)establece unos límites a la hora de fijar el precio de la vivienda, y si considera que está muy por debajo de su valor de mercado los propietarios se enfrentan a duras sanciones.
La venta de viviendas, puede ser investigada por el Fisco de varias formas, según informa el portal inmobiliario Idealista. La primera si se utiliza dinero negro para pagar, lo que es un delito grave según la Ley Tributaria. La segunda es la venta por un valor muy inferior al real, que será investigado por la unidad de delitos económicos y fiscales, explican.
Multas de Hacienda a los propietarios que venda su vivienda demasiado barata
Para evitar el fraude y la evasión de impuestos, Hacienda fija cuáles serán los límites por debajo de los cuales no se pueden vender las viviendas si no se quiere ser sancionado.
Desde el portal inmobiliario aclaran que se estará cometiendo una infracción en los siguientes casos:
- Precio de venta es menor del 10% del precio real del inmueble: Se considera una infracción leve que será sancionada con multas de entre 1.000 y 10.000 euros.
- Precio de venta es menor del 5 % del precio real del inmueble: La infracción pasaría a ser grave, suponiendo multas de entre 20.000 y 100.000 euros y penas de prisión de entre 6 meses y 2 años.
De este modo, si el valor de mercado de la vivienda es de 100.000 euros y se vende por un precio de entre 5.000 y 10.000 euros las multas a aplicar serían de entre 1.000 y 10.000 euros. Si el precio de venta está por debajo de los 5.000 euros, sería una infracción grave aplicándose multas de hasta 100.000 euros e incluso penas de prisión de hasta 2 años.
No hay que olvidar además, que tras la operación de compraventa, los vendedores tendrán la obligación de incluir las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas en la declaración de la Renta.
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