Hacienda habilitará un formulario a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT) para que los pensionistas jubilados o por incapacidad permanente que cotizaron a mutualidades puedan solicitar las devoluciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes al período 2019 a 2023.
Para la devolución, los pensionistas no necesitarán presentar ningún tipo de documentación adicional como certificados, informes o la vida laboral ante la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina. La Seguridad Social será la que se encargará de todo. Además, ya ha compartido toda la información necesaria, incluyendo la vida laboral de los solicitantes, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
¿Qué pensionistas son los que tienen derecho a solicitar estas devoluciones?
Los pensionistas que tienen derecho a solicitar estas devoluciones son aquellos que, siendo mutualistas, perciben pensiones de jubilación o incapacidad permanente sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que han sido tributadas de manera incorrecta debido a la aplicación de un tipo de retención superior al que les correspondía. Esto se encuentra en la aplicación de la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la LIRPF y que ya cuenta con varias sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de fecha 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024.
La Disposición Transitoria Segunda (DT 2ª) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) es un procedimiento especial para la regularización de la situación tributaria de los pensionistas mutualistas afectados por retenciones incorrectas en sus pensiones. El objetivo es ajustar las retenciones aplicadas a las pensiones de jubilación o incapacidad permanente, permitiendo a estos pensionistas solicitar la devolución del exceso de IRPF retenido.
En este sentido, para solicitar la devolución, es necesario que los pensionistas afectados por la tributación incorrecta de sus pensiones, cumplan con ciertos requisitos establecidos por la ley y la Agencia Tributaria. Esto incluye haber sido sujeto a retenciones de IRPF inapropiadas.
Los pensionistas que tienen derecho a solicitar esta devolución son aquellos mutualistas que reciben pensiones de jubilación o incapacidad permanente y se encuentren en algunas de estas situaciones:
- Aportaciones a Mutualidades Laborales Antes del 1 de enero de 1967: La parte de la pensión de jubilación correspondiente a aportaciones realizadas antes de esta fecha se reduce al 100%, es decir, esta porción de la pensión no está sujeta a tributación.
- Aportaciones Entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978: La porción de la pensión que corresponde a aportaciones hechas en este periodo se reduce en un 25%, lo que significa que solo el 75% de esta parte de la pensión es tributable.
- Aportaciones a Mutualidades Sustitutorias de la Seguridad Social Antes del 1 de enero de 1979: Similar al caso anterior, la parte de la pensión derivada de aportaciones en este periodo disfruta de una reducción del 25%, tributando solo el 75%.
- Pensiones Complementarias: Aquellas pensiones complementarias a la de la Seguridad Social o Clases Pasivas, provenientes de aportaciones a mutualidades y que actualmente se abonan a través de planes de pensiones o por las propias mutualidades, verán reducida la parte de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1995 en un 25%, siendo tributable solo el 75% de esta porción.
- Pensiones de Fondos Especiales de Entidades Públicas: Funcionarios públicos que reciben pensiones complementarias de fondos especiales (como INSS, Muface, Mugeju, e Isfas) pueden beneficiarse de una reducción del 25% en la tributación de la parte de la pensión derivada de aportaciones a mutualidades, siempre que estas aportaciones se hayan hecho hasta el 1 de julio de 1987 o hasta la fecha de integración de las mutualidades en los fondos especiales, o hasta el 31 de diciembre de 1978 si la integración fue anterior a esta fecha.
Las pensiones que no tienen derecho a aplicar la devolución son aquellas satisfechas por Clases Pasivas a funcionarios públicos que solo han estado en el régimen de Clases Pasivas, pensiones obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos que ya fueron deducibles, pensiones de viudedad, y pensiones no contributivas, ya que no derivan de aportaciones previas del perceptor de estas pensiones.
Formulario para solicitar la devolución
Los pensionistas pueden solicitar la devolución del IRPF en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (se puede acceder desde este enlace directo). Recordar, nuevamente, que el formulario estará disponible a partir del 20 de marzo.
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