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Ya es oficial | Hacienda confirma qué madres de niños entre tres y cinco años podrán deducir 460 euros en la Renta en 2026

Las madres trabajadoras con menores a cargo de entre tres y cinco años podrán desgravarse 460 euros si cumplen los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria.

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero
La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La próxima campaña de la Declaración de la Renta de 2026, que corresponde al ejercicio fiscal de 2025, comenzará el próximo 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Es el momento en el que millones de contribuyentes deberán rendir cuentas con Hacienda y este año trae novedades fiscales para las familias; una de las más destacadas busca premiar el esfuerzo de compaginar la carrera profesional con la crianza. Se trata de la deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar, que permitirá a miles de madres deducirse 460 euros por cada hijo que se encuentre en la franja de los tres a los cinco años.

A diferencia de la conocida deducción estatal por maternidad (que se aplica únicamente hasta que el menor cumple los tres años), este beneficio está diseñado para tomar el relevo y cubrir la etapa de edad inmediatamente posterior. Aun así, no todas las contribuyentes de España podrán acceder a ella. Al tratarse de un beneficio fiscal propio de la Comunidad Valenciana, es necesario cumplir con una serie de requisitos específicos fijados por la normativa autonómica.

¿Qué madres tienen derecho a aplicar esta deducción?

Para poder beneficiarse de este ahorro directo de 460 euros por cada menor, la normativa autonómica exige que la contribuyente haya tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Valenciana durante el ejercicio fiscal que se declara. Además, la propia esencia de esta ventaja fiscal marca que su titularidad corresponde de forma general y exclusiva a la madre o a la mujer que tenga al menor a su cargo en régimen de acogimiento permanente.

Como el objetivo de la medida es fomentar la conciliación, resulta una condición indispensable que la madre se encuentre en situación laboral activa. Esto significa que debe trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena, y figurar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una mutualidad. De hecho, la normativa acota este beneficio estableciendo que la deducción final nunca podrá superar el total de las cotizaciones que la madre haya aportado durante los meses en los que el menor se encuentre en esa franja de edad de los tres a los cinco años.

Por otro lado, Hacienda aplica unos topes económicos estrictos para asegurar que el alivio fiscal recae sobre las rentas medias. De este modo, la suma de la base liquidable general y la del ahorro de la contribuyente no podrá exceder los 30.000 euros si presenta su declaración de forma individual, o los 47.000 euros si la unidad familiar opta por la tributación conjunta.

Cuidado con el límite de cotización y el borrador

Un aspecto técnico vital que respaldan los datos de la normativa es que el importe final a deducir no puede exceder las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades realizadas por la madre durante el período en el que el menor tiene entre tres y cinco años.

Como ocurre habitualmente con los beneficios autonómicos, es crucial que los contribuyentes no confirmen el borrador de manera automática. Hacienda no siempre incluye estas deducciones por defecto, por lo que la madre deberá revisar su declaración e introducirla manualmente en el apartado correspondiente a la Comunidad Valenciana para no perder este derecho.