Desde este miércoles 15 de febrero y hasta el 31 de maro de 2023, la Agencia Tributaria abre plazo para solicitar el cheque de 200 euros, impulsado por el Gobierno de España, para compensar la subida de precios de la alimentación debido a la inflación. Ahora, aquellos que perciban la ayuda de los 200 euros deberán incluirlo en la declaración de la Renta, por lo que estarán obligados a presentarla.
El ejecutivo prevé que esta ayuda beneficiara a unos 4,2 millones de familias españolas. Una de las novedades para solicitar esta ayuda es la simplificación. La razón es que se puede solicitar simplemente reuniendo un formulario online desde la Sede Electrónica.
Esta ayuda de 200 euros podrán solicitarla tanto trabajadores por cuenta ajena como propia (autónomos) como por personas desempleadas que hubiera cobrado prestaciones y subsidios por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En cambio, no podrán acceder a ella quienes a fecha de 31 de diciembre de 2022 estuviesen cobrando el Ingreso Mínimo Vital (IMV) ni aquellas personas que reciban una pensión de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
¿Hay que incluir la ayuda de 200 euros en la declaración de la Renta?
La respuesta es que sí hay que presentar la declaración de la Renta si se cobra la ayuda de 200 euros, pero esta quedará exenta de tributar. Es decir, se tendrá que reflejar en la declaración de la Renta de 2023, que comenzará en abril de 2024.
Según regula el artículo 20, en su punto 14, del Real Decreto-ley 11/2022 establece que la ayudas regulada en este artículo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones y ayudas.
Requisitos para solicitar la ayuda de 200 euros
Los interesados en recibir la ayuda deberán tener la residencia habitual en España. Además, deben contar con ingresos inferiores a 27.000 euros anuales y un patrimonio inferior a 75.000 euros. En este cálculo quedará excluida la vivienda habitual en la que reside el solicitante.
Para calcular los importes, la Agencia Tributaria tendrá en cuenta los ingresos y bienes de todas las personas que residan en el domicilio familiar. Es decir, las rentas de los solicitantes y de los miembros en el que exista algún tipo de vínculo familiar. Además, se incluirán en el cálculo los bienes de los hijos que sean menores de 25 años o que tengan alguna discapacidad, siempre y cuando sus ingresos no superen los 8.000 euros. También se considerarán los bienes de los ascendientes hasta el segundo grado, lo que incluye a los padres y abuelos.
Ahora, quedarán excluidos de este cómputo las personas que compartan piso sin tener una relación familiar. En estos casos, sí que podrán solicitar varias personas la ayuda de 200 euros.
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