La reforma de los subsidios por desempleo presentada por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, trae nuevas sanciones para aquellas personas que incumplan alguno de los requisitos de la prestación y el subsidio por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es el encargado de gestionarlas y ahora podrá quitar el paro a quienes sean reincidentes en algunas actuaciones.
Estos cambios, que ya aparecen en el Boletín Oficial del Estado (BOE) implican el obligado cumplimiento de unos requisitos, y en caso de que no sea así y se haga de manera reiterada, se podría llegar al punto de retirar el cobro de la ayuda económica. Además, se refuerza el control en la capitalización del paro y se dan más facilidades para devolver las cantidades que se han cobrado de manera indebida.
En este sentido, la modificación de los subsidios por desempleo, como el de mayores de 52 años, contemplan una serie de puntos que el beneficiario no debe saltarse si quiere seguir recibiendo la ayuda.
En qué casos se podría perder la prestación por desempleo
La prestación por desempleo del SEPE se podría perder en el caso de que el incumplimiento de los requisitos sea reiterado. Así, la no comunicación de que ya no se cumplen las condiciones que le llevaron a cobrar este subsidio o prestación, no será multada con la pérdida directa de la ayuda, sino que ahora hay tres situaciones previas a la retirada:
La primera vez que se cometa la infracción el beneficiario será sancionado con tres meses de suspensión, seis meses para la segunda y la pérdida total de la ayuda en la tercera.
Además, se explican las nuevas causas de suspensión de la prestación que son:
- La no presentación de los documentos que les soliciten en los plazos establecidos así como durante los periodos en los que el beneficiario no esté inscrito como demandante de empleo. Esto tiene la excepción de que esté trabajando a jornada completa y compatibilizando esta ayuda con un empleo.
- Cuando el trabajador fijo discontinuo sea llamado a incorporarse de nuevo a su puesto, y no acuda.
Además, el Gobierno anuncia que se elimina como consideración de infracción leve el que la persona beneficiaria no esté inscrita como demandante de empleo.
En cuanto a la búsqueda activa de empleo (BAE) la norma sustituye la necesidad de acreditarla por la de incumplir con el compromiso de actividad, que es competencia de los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas, y en caso de Ceuta y Melilla, la competencia cae directamente sobre el SEPE.
Cómo se puede reanudar el cobro del subsidio o el paro
Según marca esta modificación de los subsidios y la prestación por desempleo, para volver a cobrar la ayuda, el beneficiario tendrá que acreditar que está inscrito como demandante de empleo y activar de nuevo el acuerdo de actividad.
Cuando el derecho a cobrar la prestación termine porque el desempleado consigue un trabajo de duración acumulada igual o mayor a 12 meses, deberá elegir entre reabrir el derecho inicial por el tiempo que le quedaba o comenzar una nueva con las cotizaciones generadas.
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