Los hipotecados que contratasen su hipoteca antes de junio de 2019 podrán reclamar a su banco el dinero que le cobraron de forma indebida por los gastos de la misma. Entre estos gastos se encuentran los importes satisfechos en concepto de notaría, gestoría, Registro de la propiedad o comisión de apertura, entre otros. Pero ¿hasta cuándo se pueden reclamar dichos gastos?
Ha existido mucha controversia con la fecha límite de reclamación de los gastos hipotecarios, pero una sentencia del Tribunal Supremo establece que el plazo empezará a contar desde la fecha en que un tribunal haya dictado que los mismos han sido cobrados de forma indebida. Desde este momento habrá 5 años para realizar la reclamación, independientemente de la fecha se firmase de la hipoteca, siempre y cuando sea anterior a junio de 2019.
Esta fecha se debe a que fue la de entrada en vigor de la Ley de Crédito inmobiliario, la cual establece que son los bancos los que tienen que hacerse cargo de los gastos que se deriven de la hipoteca, a excepción de la tasación que sí tiene que pagarla el cliente, tal y como aclara el Banco de España.
Cómo reclamar los gastos de la hipoteca cobrados por el banco de forma indebida
Lo primero que habrá que comprobar es que estos gastos fueron realmente pagados, algo que podrá revisarse en la escritura de la hipoteca.
Una vez que se ha revisado qué realmente fueron satisfechos, habrá que hacer una reclamación al banco, para lo que será necesario realizar un escrito detallando los gastos que se abonaron además de aportar la documentación relacionada con la operación.
Una vez hecha la reclamación, habrá que esperar la respuesta del banco, en el caso de que sea negativa o que pasen dos meses sin recibir respuesta (que también se entenderá como negativa), podrá reclamarse ante el Banco de España y si la solicitud tampoco es aceptada, se podrá poner una demanda ante los tribunales.
Cuánto dinero se puede reclamar al banco
El importe a reclamar al banco dependerá del caso y del importe de la hipoteca. Desde Arriaga asociados explican que estos son los gastos que se pueden reclamar:
- 50% Aranceles de Notario.
- 100% Aranceles de Registro de la Propiedad.
- 100% Honorarios de gestoría.
- 100% Honorarios de primera tasación.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que grava el afianzamiento (No siempre se paga, solo cuando en la escritura se formalice igualmente un afianzamiento o aval).
Estos gastos hay que tener en cuenta que serán únicamente relacionados con la constitución de la hipoteca, no son los gastos de la escritura de compraventa.
Los importes medios que se pueden recuperar, según los cálculos de los expertos son de entre 1.500 y 2.000 euros, para hipotecas de enter 150.000 y 200.000 euros.
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