Comprar una vivienda supone además de un gran desembolso, una gran alegría para la mayoría de personas, que depositan en ellas la ilusión por un nuevo hogar. Esta situación puede verse truncada si no se rinden cuentas ante Hacienda y otras administraciones tributarias. Y es que la compra de una casa conlleva ciertas obligaciones fiscales, y los compradores podrían ser multados con cuantiosos importes si no pagan los impuestos que les corresponden.
Al igual que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) vigila a aquellos que venden su vivienda, si sospecha que se ha vendido a un precio por debajo del permitido, e incluso si no se han incluido los beneficios obtenidos en la declaración de la renta, también lo hacen con los compradores.
Estos como ya se ha dicho, están sujetos al pago de dichos impuestos, el desconocimiento de los mismos no exime de tributar, por lo que conviene revisar cuáles son los impuestos que hay que pagar por la compra de vivienda para evitar las posibles multas de Hacienda.
Impuestos que hay que pagar a Hacienda por comprar una vivienda
Al comprar una vivienda los nuevos propietarios están sujetos del pago de varios impuestos, estos son principalmente el IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido, el ITP o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el AJD Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
Dependiendo del tipo de vivienda se tendrá que hacer frente a unos u otros. De este modo desde la Agencia Tributaria, aclaran que estarán sujetas a pagar IVA las viviendas nuevas, entendiéndose estas como “aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada”.
Estas viviendas, con hasta 2 garajes incluidos, tributarán con carácter general el IVA del 10%, y del 4% en el caso de que se trate de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
En el caso de las viviendas que ya han sido usadas (ya sean vendidas por un particular o por un empresario) estás tributarán por el ITP (en su modalidad de transmisiones onerosas) señalan desde Hacienda. Este impuesto depende de las comunidades autónomas por lo que su importe varía en función de donde esté localizado oscilando entre en torno al 6% y el 11%.
En cuanto al AJD es la cuota que se paga por el papel timbrado de los documentos notariales que se firman, como es el caso de la escritura de compraventa de la vivienda.
Multas por no pagar los impuestos por la compra de una vivienda
Si bien es cierto que el IVA de la compra se paga en el momento de la compra (es decir que no se tiene liquidar de forma independiente) y el AJD va vinculando a la escritura de la vivienda, los compradores sí que tendrán que presentar la liquidación del ITP en la correspondiente administración.
No obstante en muchos casos algunas personas optan por comprar viviendas aportando una cantidad de dinero en B, para evitar así hacer frente al pago del impuesto.
Ya sea por no presentar la liquidación correspondiente, o por pretender evadir el pago de los impuestos derivados de la operación, Hacienda puede establecer sus correspondientes sanciones. Dependiendo del caso y según establece la Ley General Tributaria estás pueden ser de entre el 50% y del 150% del importe que se haya defraudado.
Otras noticias interesantes
-
Multas a quienes compren una vivienda por debajo de su valor catastral
-
La nueva ley europea que prohíbe a los propietarios vender o alquilar viviendas sin este certificado
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa si poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana, 22 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía