Por lo general, las amas de casa no cotizan ni por desempleo ni a la Seguridad Social, por lo que no tienen derecho a la mayoría de las prestaciones contributivas por desempleo o pensiones del sistema. Sin embargo, en el caso de carecer de recursos económicos suficientes y reunir una serie de requisitos, sí podrán acceder a otro tipo de prestaciones no contributivas.
Antes, es importante diferenciar que no es lo mismo una empleada del hogar que una ama de casa. Mientras que el ama de casa es aquella persona que ejerce las tareas del hogar, sin recibir un sueldo a cambio, la empleada doméstica realiza las mismas tareas, pero recibiendo una contraprestación por ello y debiendo de estar dadas de altas en la Seguridad Social.
Sabiendo esto, mientras que la Seguridad Social ofrece hasta dos tipos de prestaciones y pensiones no contributivas a las que se puede acceder sin haber cotizado ni un solo día, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrecen un subsidio por desempleo que se puede cobrar hasta la jubilación, pero será necesario tener un mínimo cotizado.
Subsidio para mayores de 52 años
Las amas de casa, que aun sin trabajar reunieran todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación, podrán acceder al subsidio para mayores de 52 años. Este subsidio tiene una cuantía equivalente al 80% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), que actualmente son 480 euros al mes y se percibe hasta encontrar trabajar o llegar a la edad de jubilación.
Además, cotiza por el 125% de la base mínima, es decir, por una base de 1.575 euros al mes. En 2023, la base mínima está fijada en los 1.260 euros por mes.
Para acceder a esta, además de tener al menos 15 años cotizados a la Seguridad Social y, que de estos, al menos seis, lo sean bajo el Régimen General de la Seguridad Social. Por otro lado, habrá que estar en situación de desempleo y estar inscrito como demandante.
Por último, será necesario carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Esto es, 810 euros al mes.
Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Esta ayuda complementa los ingresos y garantiza que la persona o unidad de convivencia alcance al menos el mínimo de ingresos económicos, explican desde la misma Seguridad Social.
La cuantía del ingreso mínimo vital varía desde los 565,37 euros al mes hasta los 1.243,83 euros al mes, dependiendo de los miembros que conformen la unidad (consultar cuantías de IMV para 2023). En el caso de las unidades de convivencia monoparental, el importe aumentará un 22%. Además, si reciben el complemento mensual de ayuda para la infancia, este se incluirá en la cuantía del Ingreso Mínimo Vital, con cuantías específicas para diferentes grupos de edad de los niños: 115 euros para menores de tres años, 80,50 euros para mayores de tres años y menores de seis años, y 57,50 euros para mayores de seis años y menores de 18 años.
Pensión no contributiva de jubilación e invalidez
Las amas de casa que al llegar a la edad de 65 años no hayan cotizado lo suficiente para acceder la pensión contributiva de jubilación, podrán acceder a la pensión no contributiva. A estas se podrá acceder sin haber cotizado ni un solo día, pero será necesario demostrar una carencia de ingresos. A fin, esta prestación tienen como objetivo garantizar ingresos mínimos.
El límite de rentas para poder solicitarlas están situados en los 6.784,54 euros. En el caso de convivir con más familiares dentro de una unidad de convivencia hay que consultar los límites establecidos por el IMSERSO.
La cuantía de la pensión no contributiva varía entre los 6.784,54 euros anuales (484,61 euros al mes) y los 1.696,14 euros anuales (121,15 euros al mes), que corresponde al 25% del límite máximo.
La pensión no contributiva por jubilación se puede solicitar en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, en las oficinas del Imserso o en cualquier oficina de la Seguridad Social. La solicitud online puede llevarse a cabo a través de la sede electrónica del IMSERSO.
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