Estas personas podrán poner tu vivienda en alquiler sin permiso pese a no ser los dueños

Los propietarios no son los únicos que pueden poner una vivienda en alquiler. La ley permite a estas personas hacerlo sin necesitar permiso del dueño.

Persona entregando las llaves de una casa a una pareja
Estas personas podrán poner tu vivienda en alquiler sin permiso pese a no ser los dueños Canva
Lucía Rodríguez Ayala

Los propietarios de viviendas deben saber que no son los únicos que pueden ponerla en alquiler. Pese a que lo habitual es que sea el dueño de un inmueble el que firme el contrato de alquiler, esto no siempre es así. Hay casos en los que otra persona puede hacerlo sin necesitar permiso. ¿Quiénes pueden hacerlo?

En el caso de los inmuebles, la ley prevé que existen diferentes figuras legales que tienen distintos derechos sobre la vivienda. De este modo podrán decidir alquilar la vivienda, y podrán hacerlo sin necesitar la autorización del propietario. 

Qué personas pueden poner una vivienda en alquiler sin permiso del dueño

El propietario no es el único que tiene derecho a poner en alquiler un inmueble. Según explican desde la Agencia Negociadora del Alquiler, también podrán alquilar la vivienda el usufructuario y el titular de un derecho de superficie.

En el primer caso, el derecho al usufructo de una vivienda viene recogido en el Código Civil, en su artículo 467 que establece que “da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia". 

Esto quiere decir que aunque el propietario es el dueño de la vivienda, esta persona tendrá del derecho de uso y disfrute de la misma, y aunque en ningún caso podría venderla, sí que puede ponerla en alquiler y quedarse con el dinero que se genere por la renta. 

Lo que se debe tener en cuenta es que en el momento que termine el derecho al usufructo, el contrato de alquiler firmado entre el usufructuario y el inquilino perdería su validez. 

En el segundo caso, se estaría hablando del derecho de superficie, que se regula en los artículos 53 y 54 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y que es “atribuye al superficiario la facultad de realizar construcciones o edificaciones en la rasante y en el vuelo y el subsuelo de una finca ajena, manteniendo la propiedad temporal de las construcciones o edificaciones realizadas”.

La ley también establece que este derecho se puede constituir sobre “construcciones o edificaciones ya realizadas o sobre viviendas, locales o elementos privativos de construcciones o edificaciones, atribuyendo al superficiario la propiedad temporal de las mismas, sin perjuicio de la propiedad separada del titular del suelo”.

Esto quiere decir que esa persona es la dueña temporal de una vivienda que se ha construido en un suelo que no es suyo, y lo será durante todo el tiempo que dure ese derecho, pudiendo, por tanto, alquilar la vivienda. En el momento que este derecho se extinga, la vivienda pasará a ser del propietario del suelo, y el contrato de alquiler también perderá su validez. 

Cómo puede comprobar el inquilino el derecho sobre la vivienda que tiene su casero

Para comprobar qué derecho tiene el casero sobre la vivienda, el inquilino podría consultar las escrituras, aunque este documento no siempre puede estar a su alcance. Para ello podría solicitar una nota simple del inmueble. 

En ella aparecen los datos relativos a la propiedad, así como quiénes son sus titulares. Este documento puede pedirlo cualquier persona en el Registro de la Propiedad, tanto de forma presencial como online. 

El coste de la misma es de unos 3,64 euros si se pide físicamente en el Registro correspondiente y de unos 9,02 euros más IVA si se hace de forma telemática. 

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